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decreto 3150 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la sesión 233 del 5 de julio de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de las Subpart

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 233 del 5 de julio de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de las Subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.20, 7209.26.00.10, 7209.27.00.10 y 7209.28.00.10, con el objeto de reemplazar la expresión "normas equivalentes" por la indicación de unas normas técnicas específicas.

Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó crear unas subpartidas arancelarias en la partida 72.09 con el fin de identificar específicamente las láminas que cumplan con las normas "ASTM A 1008 o ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12".

Que en la sesión mencionada, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la Subpartida arancelaria 8418.99.90.00, con el fin de diferenciar en la nomenclatura nacional los "Evaporadores de aletas".

Artículo 1Modificar El Texto De Las Subpartidas Arancelarias 7209

°. Modificar el texto de las Subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.20, 7209.26.00.10, 7209.27.00.10 y 7209.28.00.10, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación: Código Descripción 7209.16.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133 7209.17.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133 7209.18.10.20 - - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133 7209.26.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133 7209.27.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133 7209.28.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133

Artículo 2Crear En La Partida 72

°. Crear en la Partida 72.09 las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen Arancelario 7209.16.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5% 7209.17.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5% 7209.18.10.30 - - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5% 7209.26.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5% 7209.27.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5% 7209.28.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5%

Artículo 3Desdoblar1a Subpartida Arancelaria 8418

°. Desdoblar1a Subpartida arancelaria 8418.99.90.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen Arancelario 8418.99.90 - - - Las demás: 10% 8418.99.90.10 - - - - Evaporadores de aletas 10% 8418.99.90.90 - - - - Las demás 10%

Artículo 4El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006 Y Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Deroguen Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica En Lo Pertinente Articulo 1° Decreto 4589 De 2006 Publíquese Y Cúmplase

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo