en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Caracas (Venezuela), entre los días 7 y 8 de abril de 2001, con el fin de asistir a la Cumbre de Presidentes del Grupo de los Tres - G-3
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Caracas (Venezuela), entre los días 7 y 8 de abril de 2001, con el fin de asistir a la Cumbre de Presidentes del Grupo de los Tres - G-3;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1
º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase.