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decreto 3150 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, en sesión del día 29 de febrero del 2008, como consta en acta 494, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la integración de la Junta Directiva de la entidad

Considerando · 1 motivo

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, en sesión del día 29 de febrero del 2008, como consta en acta 494, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la integración de la Junta Directiva de la entidad;

Artículo 1

º . Apruébese la modificación de la integración de la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, la cual quedará así

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá delegar en el Viceministro de Turismo.

3.

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

4.

Un delegado del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Director del Departamento Nacional de Planeación o en ausencia de este por el Subdirector. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Asesor Jurídico de Fonade, o quien haga sus veces.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5º del Decreto 288 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública