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decreto 1508 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en cumplimiento del artículo 107 del Decreto 222 de 1983

Artículo 1º En Las Licitaciones O Concursos En Que Participen Personas Naturales O Jurídicas Extranjeras, Se Aplicará A Las Ofertas De Los Colombianos Un Margen De Preferencia Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Valor Total De La Oferta, Durante El Año De 1986

º En las licitaciones o concursos en que participen personas naturales o jurídicas extranjeras, se aplicará a las ofertas de los colombianos un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de la oferta, durante el año de 1986.

Artículo 2º Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Hará Efectivo Aplicando A Las Ofertas De Personas Extranjeras Y A Las Nacionales Consorciadas Con Extranjeras, Un Recargo Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Valor Total De Sus Propuestas

º Lo dispuesto en el artículo anterior se hará efectivo aplicando a las ofertas de personas extranjeras y a las nacionales consorciadas con extranjeras, un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de sus propuestas. El producto obtenido será la cifra que sirva de comparación para efectos de determinar cuál de las ofertas entre extranjeras y colombianas exclusivamente es la más favorable por factor precio.

Artículo 3º La No Expedición De Un Nuevo Decreto Señalando El Porcentaje Anual De Que Trata El Artículo 107 Del Decreto 222 De 1983, Implicará La Prórroga Del Presente Hasta La Fecha En Que Se Produzca Su Derogación Tácita O Expresa

º La no expedición de un nuevo decreto señalando el porcentaje anual de que trata el artículo 107 del Decreto 222 de 1983, implicará la prórroga del presente hasta la fecha en que se produzca su derogación tácita o expresa.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 748 De 1984

º Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 748 de 1984.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en cumplimiento del artículo 107 del Decreto 222 de 1983
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Salud Pública (E)
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Minas y Energía (E.)
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (E.)