en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en cumplimiento del artículo 107 del Decreto 222 de 1983
Artículo 1º En Las Licitaciones O Concursos En Que Participen Personas Naturales O Jurídicas Extranjeras, Se Aplicará A Las Ofertas De Los Colombianos Un Margen De Preferencia Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Valor Total De La Oferta, Durante El Año De 1986
º En las licitaciones o concursos en que participen personas naturales o jurídicas extranjeras, se aplicará a las ofertas de los colombianos un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de la oferta, durante el año de 1986.
Artículo 2º Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Hará Efectivo Aplicando A Las Ofertas De Personas Extranjeras Y A Las Nacionales Consorciadas Con Extranjeras, Un Recargo Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Valor Total De Sus Propuestas
º Lo dispuesto en el artículo anterior se hará efectivo aplicando a las ofertas de personas extranjeras y a las nacionales consorciadas con extranjeras, un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de sus propuestas. El producto obtenido será la cifra que sirva de comparación para efectos de determinar cuál de las ofertas entre extranjeras y colombianas exclusivamente es la más favorable por factor precio.
Artículo 3º La No Expedición De Un Nuevo Decreto Señalando El Porcentaje Anual De Que Trata El Artículo 107 Del Decreto 222 De 1983, Implicará La Prórroga Del Presente Hasta La Fecha En Que Se Produzca Su Derogación Tácita O Expresa
º La no expedición de un nuevo decreto señalando el porcentaje anual de que trata el artículo 107 del Decreto 222 de 1983, implicará la prórroga del presente hasta la fecha en que se produzca su derogación tácita o expresa.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 748 De 1984
º Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 748 de 1984.