Micelio

decreto 287 de 1924

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Artículo 1

Apruébase la siguiente disposición del Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, que a la letra dice: "Decreto numero 66 sobre organización de las Escuelas Públicas, El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, decreta:

Artículo 1En El Presente Año Funcionaran Las Siguientes Escuelas En El Territorio De La Intendencia: Seis En San Andrés, Así: Dos En La Cabecera, Dos En La Loma Y Dos En San Luis

º. En el presente año funcionaran las siguientes escuelas en el territorio de la Intendencia: Seis en San Andrés, así: Dos en la cabecera, dos en la Loma y dos en San Luis.

Artículo 2El Maestro De Escuela De San Andrés Tendrá Una Asignación Mensual De $ 80

º. El maestro de escuela de San Andrés tendrá una asignación mensual de $ 80. La maestra de San Andrés tendrá una asignación mensual de $ 70. Los demás sueldos de los maestros serán aumentados en la proporción del sobresueldo decretado por el Concejo Municipal.

Artículo 3

º . En Providencia funcionaran cinco escuelas, así: Una de varones en Santa Isabel, con $ 50 mensuales. Una de niñas en Santa Isabel, con $ 40 mensuales. Una de varones en Botton House, con $ 50 mensuales. Una de niñas en Bocky Point, con $ 40 mensuales. Una mixta en Lazy Hill, con $ 40 mensuales.

Artículo 4Fijase En La Suma De Cien Pesos Mensuales El Sueldo Del Inspector De Instrucción Pública

º. Fijase en la suma de cien pesos mensuales el sueldo del Inspector de Instrucción Pública.

Artículo 5Asignasele Al Inspector Local De Instrucción Pública En Providencia, La Suma De Diez Pesos Mensuales Para Viáticos Y Útiles De Escritorio

º. Asignasele al Inspector Local de Instrucción Pública en Providencia, la suma de diez pesos mensuales para viáticos y útiles de escritorio.

Artículo 6

º . Para regentar las anteriores escuelas se escogerán maestros graduados, en primer término, y en caso de que no fuere posible conseguirlos todos con este requisito, se escogerán los que falten de entre los actuales que tengan mayores conocimientos de castellano y de pedagogía moderna. Dado en San Andrés a los siete días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro. Carlos M. Hernández .-El Secretario, Benjamín Baena B." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas