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decreto 727 de 1967

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del original b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Publica y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del original b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Publica y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que debido a las graves dificultades financieras que contempla el Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga, el Gobierno estima necesario y conveniente incrementar el aporte de la Nación para esta institución de beneficencia, en la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), moneda legal:;

Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit sobre el cual el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967 por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado has ahora, incluyendo el crédito de que trata este Decreto la cantidad de $26.314.000.00, quedando un saldo disponible de $ 33.686.000.00, moneda legal, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Un Millón De Pesos ($1

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certifi8cado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporaran con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 1.000.000.00 Suma el recurso $ 1.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Abrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública

Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 552 Rama Técnica. Atención Médica. Subprogramas 3 Aportes para sostenimiento de Hospitales, Centros de Salud e institutos y establecimientos de beneficencia. Transparencias. 203-352-412. Artículo 5541-A. Para incrementar el aporte de la Nación al Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga $ 1.000.000.00 Suma el crédito $ 1.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público