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decreto 1031 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 68 de la Ley 21 de 1982, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confería el Decreto 3134 de 1968, expidió la Resolución número 0258 del 22 de febrero de 1974 por la cual decretó la disolución y ordenó la liquidación de la Caja de Compensación Familiar Andercop - Seccional del Valle del Cauca, con personería jurídica reconocida por la Gobernación del Valle del Cauca, mediante Resolu

Considerando · 6 motivos

Que la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confería el Decreto 3134 de 1968, expidió la Resolución número 0258 del 22 de febrero de 1974 por la cual decretó la disolución y ordenó la liquidación de la Caja de Compensación Familiar Andercop - Seccional del Valle del Cauca, con personería jurídica reconocida por la Gobernación del Valle del Cauca, mediante Resolución número 0865 del 28 de febrero de 1968, por irregularidades en su funcionamiento;

Que con posterioridad a la expedición de la Ley 25 de 1981, "por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones", dicha entidad profirió la Resolución número 0092 del 16 de febrero de 1984 por la cual declaró cancelada la personería jurídica a la citada Caja de Compensación Familiar;

Que la entidad disuelta y liquidada poseía los siguientes bienes: Inmuebles: Un local ubicado en la calle 5º, con carreras 45 y 46 número 42-20, local número 27 A del Centro Comercial Antonio Nariño de la ciudad de Cali, sometido al régimen de propiedad horizontal; la compra consta en Escritura pública número 4.107 del 14 de diciembre de 1979 de la Notaría 5º, del Círculo de Cali. Muebles: Una calculadora Facit. Manual, 2 archivadores metálicos y 2 teléfonos líneas números 572021 y 583047;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982, artículo 68, en caso de disolución de las Cajas, la disposición de sus bienes, una vez satisfechos los pasivos, se efectuará en la forma prevista en los estatutos, y a falta de regulación "... los bienes, pasarán al dominio de la Nación y el Gobierno Nacional podrá adjudicarlos a otra u otras Cajas de Compensación Familiar, o en su defecto a entidades públicas o privadas de similares finalidades";

Que revisados los estatutos de la Caja de Compensación Familiar Andercop - Seccional del Valle del Cauca, no se encontró norma alguna que regulase la disposición de sus bienes, en consecuencia se aplicará la Ley 21 de 1982, artículo 68 inciso 4º;

Que la Caja de Compensación Familiar de Cali "Comfamiliar Asia" con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 0708 del 3 de marzo de 1961 de la Gobernación del Valle del Cauca, entidad sin ánimo de lucro que cumple funciones de seguridad social, y sometida al control y vigilancia del Estado, por disposición del agente Especial de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ha venido ejerciendo la custodia de los bienes de la corporación disuelta y liquidada sufragando de su patrimonio los gastos que genera el mantenimiento de los mismos;

Artículo 1º Adjudicar Los Bienes De La Extinguida Caja De Compensación Familiar Andercop - Seccional Del Valle Del Cauca A La Caja De Compensación Familiar De Cali, "confamiliar Asia" Con Personería Jurídica Reconocida Por Resolución Número 0708 Del 3 De Marzo De 1961 De La Gobernación Del Valle Del Cauca

º Adjudicar los bienes de la extinguida Caja de Compensación Familiar Andercop - Seccional del Valle del Cauca a la Caja de Compensación Familiar de Cali, "Confamiliar Asia" con personería jurídica reconocida por Resolución número 0708 del 3 de marzo de 1961 de la Gobernación del Valle del Cauca.

Parágrafo

Los citados bienes deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto social de la Caja de Compensación Familiar.

Artículo 2º Las Diligencias Tendientes Al Perfeccionamiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Estarán A Cargo De La Corporación Beneficiaria

Articulo 2 º Las diligencias tendientes al perfeccionamiento de lo dispuesto en el presente Decreto, estarán a cargo de la Corporación beneficiaria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 68 de la Ley 21 de 1982, y
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social