en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 2°;
Que en el territorio de Tierradentro, en jurisdicción de los Departamentos del Cauca y del Huila existen problemas sociales, políticos y económicos que afectan gravemente el orden público; 3°;
Que es necesario y urgente establecer en ese territorio una autoridad que ejerza acción directa e inmediata en beneficio de la economía regional y para la cumplida conservación del orden público;
Artículo 1Créase El Comando Militar De Tierradentro, El Cual Tendrá Jurisdicción En Los Municipios De Tesalia, Iquira Y Teruel (Departamento Del Huila), Y Páez E Inzá (Departamento Del Cauca)
°. Créase el Comando Militar de Tierradentro, el cual tendrá jurisdicción en los Municipios de Tesalia, Iquira y Teruel (Departamento del Huila), y Páez e Inzá (Departamento del Cauca).
Artículo 2Son Funciones Primordiales De Quien Ejerza El Comando Militar De Tierradentro, Velar Por El Cumplimiento De La Constitución Y Las Leyes, Procurar La Consolidación De La Paz Pública Y La Reconstrucción Social Y Económica De La Región, Para Lo Cual Tendrá El Carácter De Agente Especial Del Gobierno Nacional Y Comandante De Las Tropas Y De La Policía Nacional, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción
°. Son funciones primordiales de quien ejerza el Comando Militar de Tierradentro, velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, procurar la consolidación de la paz pública y la reconstrucción social y económica de la región, para lo cual tendrá el carácter de Agente Especial del Gobierno Nacional y Comandante de las tropas y de la Policía Nacional, dentro del territorio de su jurisdicción. En desarrollo de estas funciones, el Comandante Militar de Tierradentro velará porque todos los funcionarios y empleados gubernamentales observen la conducta y deberes propios de sus cargos, poniendo en conocimiento del respectivo superior jerárquico las irregularidades que advirtiere.
Artículo 3El Comando Militar De Tierradentro Tendrá Las Mismas Atribuciones Que Un Comandante De Brigada, Y Cumplirá Allí El Requisito Establecido Por El Artículo 29 De La Ley 126 De 1959
°. El Comando Militar de Tierradentro tendrá las mismas atribuciones que un Comandante de Brigada, y cumplirá allí el requisito establecido por el artículo 29 de la Ley 126 de 1959.
Artículo 4Los Departamentos Del Cauca Y Del Huila Cooperarán Con El Comandante Militar De Tierradentro En La Reconstrucción De La Comarca, Atendiendo Al Incremento De Los Servicios Públicos En Los Municipios Bajo Jurisdicción Del Comando
°. Los Departamentos del Cauca y del Huila cooperarán con el Comandante Militar de Tierradentro en la reconstrucción de la comarca, atendiendo al incremento de los servicios públicos en los Municipios bajo jurisdicción del Comando.
Artículo 5El Comandante Militar De Tierradentro Presentará Un Plan De Desarrollo Económico Y Social Que, Aprobado Por El Gobierno Nacional, Será De Obligatorio Cumplimiento Para Las Entidades Respectivas, Las Cuales Deberán Acometer Las Obras Directamente O Poner A Órdenes Del Comando Los Dineros Y Elementos Necesarios
°. El Comandante Militar de Tierradentro presentará un plan de desarrollo económico y social que, aprobado por el Gobierno Nacional, será de obligatorio cumplimiento para las entidades respectivas, las cuales deberán acometer las obras directamente o poner a órdenes del Comando los dineros y elementos necesarios. Para la elaboración y ejecución de dicho plan, la Nación, los Institutos de Crédito Territorial, de Reforma Agraria, de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Caja de Crédito Agrario y demás entidades similares, prestarán la asistencia necesaria.
Artículo 6Para Iniciar Los Estudios, Obras De Instalación Y Reconstrucción, Pago De Asignaciones, Servicios Y Compra De Elementos Y Demás Gastos Necesarios, Destínasela Suma De Cinco Millones De Pesos ($ 5
°. Para iniciar los estudios, obras de instalación y reconstrucción, pago de asignaciones, servicios y compra de elementos y demás gastos necesarios, destínasela suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) para el Comando Militar de Tierradentro. Para la apertura de los créditos o la realización de los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de este Decreto, el Gobierno actuará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 86 del Decreto 1675 de 1964.
Artículo 7Para Los Fines Previstos En Este Decreto, El Comando Militar De Tierradentro Podrá Contratar Con Personas Privadas, Naturales Y Jurídicas, Hasta Por La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200
°. Para los fines previstos en este Decreto, el Comando Militar de Tierradentro podrá contratar con personas privadas, naturales y jurídicas, hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) en la forma prevista en el artículo 5° de la Ley 4ª de 1964. En las mismas condiciones podrá contratar hasta por quinientos mil pesos ($ 500.000.00) con entidades de carácter oficial o semioficial. Los contratos que celebre el Comando Militar de Tierradentro, en ejercicio de la autorización de este artículo, requerirán para su validez la aprobación del Ministro de Guerra.
Artículo 8La Contraloría General De La República Dictará Un Estatuto Especial Que Garantice La Vigilancia Fiscal Y Simplifique Los Trámites Para El Manejo De Los Fondos Asignados Al Comando De Tierradentro
°. La Contraloría General de la República dictará un estatuto especial que garantice la vigilancia fiscal y simplifique los trámites para el manejo de los fondos asignados al Comando de Tierradentro.
Artículo 9Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Quedan suspendidas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,