Micelio

decreto 1508 de 1972

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Setenta Mil Pesos ($70

° De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de setenta mil pesos ($70.000.00) moneda corriente para atender al gasto que demanden las pequeñas obras de infraestructura de la región afectada y para la compra de implementos de trabajo y semillas con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto, mediante el programa integrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo 2La Suma Señalada En El Precedente Artículo Será Girada Al Tesorero Intendencial De Arauca Para Los Fines Allí Señalados Y A Órdenes De La Junta Integrada Por El Intendente, Un Representante De La Dirección Nacional De La Defensa Civil Y El Promotor De Desarrollo De La Comunidad, Con Sede En La Mencionada Intendencia

° La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero Intendencial de Arauca para los fines allí señalados y a órdenes de la junta integrada por el Intendente, un representante de la Dirección Nacional de la Defensa Civil y el Promotor de Desarrollo de la Comunidad, con sede en la mencionada Intendencia.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público