Micelio

decreto 727 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Para sueldos del .personal, alimentación de .profesores y personal. administrativo, alimentación de alumnos becados de la Escuela Nacional dé Educacion Física, Rama Masculina, Vease la siguiente .distribución : AQUI PDF DIARIO OFICIAL NÚMERO 29022 (TABLA) PÁG. 10.

Artículo 2

Artículo segundo. Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, alimenatción de alumnas becadas y restaurantes de la Escuela Nacional de Educación Física, Rama Femenina, hácese la siguientes distribución. AQUI PDF DIARIO OFICIAL NÚMERO 29022 (TABLA) PÁG. 10.

Artículo 3

Artículo tercero Las partidas distribuidas por el presente Decreto como las apropiadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y gastos para la vigencia de l956 Capítulo 352 artículos 3794, 3795/3796, 3797, 3798, 3799, 3800 y 3801, para atender a los diversos servicios de Escuelas:de Educación- Física, serán giradas a los.Habilitados de los respectivos planteles Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Educación Nacional