El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, y previo concepto del Consejo de Ministros celebrado el 21 de noviembre de 2005
Artículo 1º
º . Derógase el Decreto 1767 del 2004, modificado por el Decreto 3282 del 2004.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 º de la Ley 226 de 1995, y previo concepto del Consejo de Ministros celebrado el 21 de noviembre de 2005
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo