Micelio

decreto 3150 de 1953

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2674 de 15 de octubre del año en curso se anexó la Comisaría del Putumayo al Departamento de Nariño

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 2674 de 15 de octubre del año en curso se anexó la Comisaría del Putumayo al Departamento de Nariño; y;

Que el territorio anexado tiene múltiples necesidades de orden administrativo y de fomento, que no pueden ser atendidas con sus propias rentas;

Artículo 1Auxiliase Con La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 500

° Auxiliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, al Departamento de Nariño.

Artículo 2El Anterior Auxilio Será Destinado Exclusivamente A Satisfacer Las Necesidades Administrativas Y De Fomento De La Extinguida Comisaría Del Putumayo, Y Consiguientemente El Departamento De Nariño Abrirá Un Capítulo Especial En Su Presupuesto De 1954, Para Administrar Este Auxilio, No Pudiéndose Destinar, A Fines Diferentes

° El anterior auxilio será destinado exclusivamente a satisfacer las necesidades administrativas y de fomento de la extinguida Comisaría del Putumayo, y consiguientemente el Departamento de Nariño abrirá un Capítulo especial en su presupuesto de 1954, para administrar este auxilio, no pudiéndose destinar, a fines diferentes.

Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuará Las Operaciones Necesarias Para Que El Auxilio De Que Trata Este Decreto, Se Incluya En El Presupuesto Nacional De La Próxima Vigencia

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará las operaciones necesarias para que el auxilio de que trata este Decreto, se incluya en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas