Micelio

decreto 1830 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992

Artículo 1El Inciso 2° Del Artículo 13 Del Decreto 590 De 1993 Quedará Así: Quienes Hayan Adelantado Estudios De Pregrado Y De Formación Avanzada O De Postgrado En El Exterior, Al Momento De Tomar Posesión De Un Empleo Público Que Exija Para Su Desempeño Estas Modalidades De Formación, Podrán Acreditar El Cumplimiento De Estos Requisitos Con La Presentación De Los Certificados Expedidos Por La Correspondiente Institución De Educación Superior

°. El inciso 2° del artículo 13 del Decreto 590 de 1993 quedará así: Quienes hayan adelantado estudios de pregrado y de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Los funcionarios que hayan tomado posesión de sus cargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto dispondrán del término consagrado en el presente artículo, el cual se contará a partir de la fecha de posesión.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.)