Micelio

decreto 424 de 1957

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 2385Del Presupuestó Nacional Vigente, "para Becas De Las Facultades De Agronomía Y Veterinaria, En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 206 Artículo 3386-Ordinal 1° Aporte Del Gobierno Nacional Para El Pago De 52 Becas, A Razón De § 1

Artículo primero . De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2385 del Presupuestó Nacional vigente, "para becas de las Facultades de Agronomía y Veterinaria, en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 206 Artículo 3386-Ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 52 becas, a razón de § 1.200.00 anuales cada una, durante año lectivo de 1957, a la Facultad de Agronomía de Medellín $ 62.400.00 CAPITULO 206 Artículo 2385-Ordinal 1 Aporte del Gobierno Nacional para el pa de 49 becas, a razón de $ 1.200.00 anuas cada una, durante el año lectivo de 1957, la Facultad de Agronomía de Palmira 58.800.00 CAPITULO 206 Artículo 3385-Ordinal 3 Aporte del Gobierno Nacional para el pa de 38 becas, a razón de $ 1.200.00 anual cada una, durante el año lectivo de 157, a la Facultad de Agronomía de Mázales 45.600.00 CAPITULO 206 Artículo 2385-Ordinal 4 Aporte del Gobierno Nacional para el pa de 29 becas, a razón de $ 1.200.00 cada la, anuales, durante el año lectivo de 1957, la Facultad de Veterinaria de Manizales 34.800.00 CAPITULO 206 Artículo 2385-Ordinal 5 Aporte del Gobierno Nacional para el pa de 40 becas, a razón de $ 1.200.00 anual cada una, durante el año lectivo de 1957, la Facultad de Veterinaria de Bogotá 48.000.00

Artículo 1De Este Decreto, Su Manejo E Inversión La Rendición De Cuentas Correspondientes A La Contraria General De La República, Se Efectuarán Con Arreo A Las Normas Administrativas Y Fiscales Vigentes Para Esta Clase De Erogaciones

De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2385 del Presupuestó Nacional vigente, "para becas de las Facultades de Agronomía y Veterinaria, en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:

Artículo 3386-Ordinal 1°

Artículo 2385-Ordinal 1

Artículo 3385-Ordinal 3

Artículo 2385-Ordinal 4

Artículo 2385-Ordinal 5

Artículo 2

El pago de los aportes ordenados el artículo 1° de este Decreto, su manejo e inversión la rendición de cuentas correspondientes a la Contraria General de la República, se efectuarán con arreo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura