en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso de la República expidió la Ley 139 de 1994, por medio de la cual se creó el Certificado de Incentivo Forestal - CIF, como un reconocimiento a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y s
Considerando · 6 motivos
Que en cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso de la República expidió la Ley 139 de 1994, por medio de la cual se creó el Certificado de Incentivo Forestal - CIF, como un reconocimiento a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población; cuyo fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales con fines comerciales;
Que el Certificado de Incentivo Forestal concede el derecho a la persona beneficiaria de obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen conforme al valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento, que para cada año determina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como ente rector de política forestal;
Que el artículo 9° de la citada ley, establece en el Presidente de la República la facultad de definir los procedimientos y mecanismos para la expedición, entrega y pago de los Certificados de Incentivos Forestales, así como el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y el sistema para asegurar su cumplimiento, control, seguimiento y evaluación;
Que mediante el Decreto número 1824 de 1994 se reglamentó parcialmente la Ley 139 de 1994, estableciendo el trámite y requisitos a cumplir para optar por el Certificado de Incentivo Forestal, CIF;
Que el Documento CONPES 3724 del 14 de mayo de 2012, recomendó solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantar las acciones orientadas a mejorar la eficacia y eficiencia del CIF, así como las líneas estratégicas del Plan de Acción para la Reforestación Comercial;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como ente rector de política forestal considera necesario precisar el alcance de algunas definiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto número 1824 de 1994, orientadas a mejorar la eficiencia y eficacia de Certificado de Incentivo Forestal - CIF, y en general del buen funcionamiento del Sistema de Incentivo Forestal;
Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 1824 De 1994 El Cual Quedará Así: " Artículo 1°
°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 1824 de 1994 el cual quedará así: " Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la Ley 139 de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal y el presente decreto reglamentario, se entiende por: ESPECIE FORESTAL: Vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos. ESPECIE FORESTAL AUTÓCTONA: Es aquella especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional. ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA: Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional. PLANTACIÓN FORESTAL PROTECTORA-PRODUCTORA: Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera u otros productos. PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL -PEMF-: Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ELEGIBILIDAD: Es la etapa que tiene como finalidad determinar si un proyecto de reforestación y la persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal. OTORGAMIENTO: Es el reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y sus normas reglamentarias, que aliviana el flujo de caja previsto inicialmente por el reforestador dentro de la planificación inicial de su proyecto. Sólo a partir de la viabilidad financiera y el otorgamiento se tiene derecho al pago del incentivo. PAGO: Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamiento del mismo. NUEVA PLANTACIÓN: Proyecto de reforestación que a la fecha de la presentación de la solicitud de elegibilidad ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, no haya sido establecido o no tenga más de dieciocho (18) meses de siembra en el sitio definitivo. PROYECTO FORESTAL: Conjunto de actividades que van desde la planificación del proyecto forestal como tal, hasta el beneficio comercial del mismo, pudiendo iniciarse con recursos del reforestador".
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y aplica solamente para convocatorias o procesos de elegibilidad del CIF abiertos con posterioridad a dicha fecha.