Micelio

decreto 2745 de 1974

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Inversion Capítulo 550 Ministerio De Justicia Programa 551 Otras Construcciones Y Adquisiciones Recursos Del Crédito Interno

° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 550 Ministerio de Justicia Programa 551 Otras construcciones y adquisiciones Recursos del Crédito Interno. Bonos de Desarrollo Económico 563 134. Artículo 5507. Al Tesorero Municipal de Cartagena, con destino a la remodelación del Palacio de Justicia (Bolívar) $ 2.000.000 563 134. Artículo 5508. Al Tesorero Municipal de Magangué (Bolívar) con destino a la Asociación para el Desarrollo y la Cultura de la Comunidad de Magangué, para adquisición de despachos judiciales, construcción y dotación $ 2.000.000 Suman los contracréditos $ 4.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Inversion Capítulo 550 Ministerio De Justicia Programa 553 Construcción, Ampliación Y Dotación De Cárceles En El País Inversión Directa Recursos Del Crédito Interno Bonos De Desarrollo Económico 565 135

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 550 Ministerio de Justicia Programa 553 Construcción, ampliación y dotación de cárceles en el país Inversión Directa Recursos del Crédito Interno Bonos de Desarrollo Económico 565 135. Artículo 5513. Departamento de Boyacá $ 1.000.000 Proyectos 5. Duitama: Cárcel $ 500.000 6. Muzo: Cárcel 500.000 565 135. Artículo 5514. Departamento de Caldas 800.000 Proyectos 2. Manzanares: Cárcel $ 500.000 3. Manizales: Reclusión Mujeres 300.000 565 135. Artículo 5516. Departamento del Huila 500.000 Proyecto 4. Neiva: Cárcel $ 500.000 565 135. Artículo 5521. Departamento de Sucre $ 500.000 Proyecto

1.

Sincelejo: Cárcel $ 500.000 565 135. Artículo 5522. Departamento del Tolima $ 1.200.000 Proyectos 1. Ibagué: Cárcel $ 1.000.000

2.

Chaparral: Cárcel 200.000 Suman los créditos $ 4.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público