Artículo 1Autorízase Al Ministro De Obras Públicas Para Suscribir, A Nombre De La Nación, El Contrato De Compraventa De Los Terrenos Y Edificios Con Sus Anexidades Y Demás Elementos Que Forman El Bloque Urbanístico Denominado "antonio Nariño", En La Ciudad De Bogotá
° Autorízase al Ministro de Obras Públicas para suscribir, a nombre de la Nación, el contrato de compraventa de los terrenos y edificios con sus anexidades y demás elementos que forman el bloque urbanístico denominado "Antonio Nariño", en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2El Banco Popular Queda Facultado Para Adquirir El Citado Inmueble Y Efectuar Posteriormente Operaciones De Compraventa Por El Sistema De Propiedad Horizontal, De Los Apartamentos O Pisos Que Forman Las Construcciones Y Edificios Del Citado Centro Urbano "antonio Nariño"
° El Banco Popular queda facultado para adquirir el citado inmueble y efectuar posteriormente operaciones de compraventa por el sistema de propiedad horizontal, de los apartamentos o pisos que forman las construcciones y edificios del citado Centro Urbano "Antonio Nariño".
Mientras se expide la reglamentación legal sobre propiedad horizontal, las personas o entidades que hayan adquirido propiedades en el Centro Urbano "Antonio Nariño", se sujetarán a la reglamentación que sobre el particular dicte el Banco Popular, con la previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.