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decreto 1679 de 2013

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Artículo 1Modifícase El Artículo 8° Del Decreto 4183 De 2011 El Cual Quedará Así: "artículo 8°

°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 4183 de 2011 el cual quedará así: "Artículo 8°. Integración del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre estará integrado por seis (6) delegados o representantes del Presidente de la República. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por quien determine el Presidente de la República y se reunirá por convocatoria que haga su Presidente o el Director del Departamento Administrativo. El Subdirector del Departamento Administrativo ejercerá la secretaría técnica del Consejo".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 8° Del Decreto 4183 De 2011 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8° del Decreto 4183 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.