Micelio

decreto 424 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la División de Ganadería cuenta con valiosos trabajos técnicos originales e informaciones sobre las labores desarrollas por dicha entidad, y que es necesario divulgar dichos estudios e informaciones y hacer conocer de todos los ganaderos del país los métodos más eficaces y modernos de prevención y lucha contra las distintas enfermedades

Artículo 1

Artículo primero: Autorízase a la División Nacional de Ganadería para publicar folletos sobre los siguientes motivos

a)

Algunas construcciones para fincas ganaderas;

b)

Economía pecuaria y estadísticas ganaderas;

c)

Campaña contra garrapata;

d)

Vaginitis granulosa y anemia infecciosa, y

e)

Informe de labores del año de 1948.

Artículo 2

Artículo segundo. Igualmente, se autoriza a la División de Ganadería para la publicación de pequeñas hojas sueltas sobre profilaxis y tratamiento de las siguientes enfermedades: aborto epizoótico, peste porcina, encefalitis equina, rabia paresiante, mastitis, tuberculosis y tripanosomiasis.

Artículo 3

Artículo tercero. Los gastos que demanden las publicaciones de que trata el presente Decreto se imputarán al Capitulo y artículos correspondientes del presupuesto vigente de la División de Ganadería. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería