en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la División de Ganadería cuenta con valiosos trabajos técnicos originales e informaciones sobre las labores desarrollas por dicha entidad, y que es necesario divulgar dichos estudios e informaciones y hacer conocer de todos los ganaderos del país los métodos más eficaces y modernos de prevención y lucha contra las distintas enfermedades
Artículo 1
Artículo primero: Autorízase a la División Nacional de Ganadería para publicar folletos sobre los siguientes motivos
Algunas construcciones para fincas ganaderas;
Economía pecuaria y estadísticas ganaderas;
Campaña contra garrapata;
Vaginitis granulosa y anemia infecciosa, y
Informe de labores del año de 1948.
Artículo 2
Artículo segundo. Igualmente, se autoriza a la División de Ganadería para la publicación de pequeñas hojas sueltas sobre profilaxis y tratamiento de las siguientes enfermedades: aborto epizoótico, peste porcina, encefalitis equina, rabia paresiante, mastitis, tuberculosis y tripanosomiasis.
Artículo 3
Artículo tercero. Los gastos que demanden las publicaciones de que trata el presente Decreto se imputarán al Capitulo y artículos correspondientes del presupuesto vigente de la División de Ganadería. Comuníquese,