Micelio

decreto 22 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 1168 De 1980: Grado Asignación Básica 1 $ 211150 2 255900 3 275500 4 289400 5 409650

º. A partir del 1º de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2º del Decreto Extraordinario 1168 de 1980: Grado Asignación Básica 1 $ 211150 2 255900 3 275500 4 289400 5 409650

Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo

º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado.

Artículo 3Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Establecidas En El Decreto Extraordinario 1168 De 1980 Y En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, Se Regirán Por Las Normas Contenidas En El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen

º. Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto Extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1º del presente decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 97 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 97 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil