Micelio

decreto 1031 de 1951

3 artículos · lectura continua

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Los fondos que el Tesoro de la Nación remese a los Departamentos para el pago de compromisos adquiridos, bien sea por contratos celebrados con éstos para la Construcción de obras públicas o por auxilios directos a otras entidades, no podrán ser llevados a la cuenta de fondos comunes. Estos fondos se mantendrán en una cuenta especial, a la orden de la entidad interesada, mientras se les da aplicación.

Artículo 2

Artículo segundo. La Contraloría General de la República queda encargada de vigilar la aplicación estricta del presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público