Micelio

decreto 727 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales , y CONSIDERANDO Que el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto número 485, de 8 de marzo del presente año, que constituyo la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, dispone que los miembros de ella que representen a las Empresas de los ferrocarriles departamentales y particulares, de navegación y de transportes terrestres por vehículos automotores, sean designados por el Organo Ejecutivo, de los candidatos presentados por dichas Empresas

Considerando · 2 motivos

Que el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto número 485, de 8 de marzo del presente año, que constituyo la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, dispone que los miembros de ella que representen a las Empresas de los ferrocarriles departamentales y particulares, de navegación y de transportes terrestres por vehículos automotores, sean designados por el Organo Ejecutivo, de los candidatos presentados por dichas Empresas; y;

Que las Empresas a que se refiere el considerando anterior han presentado al Ministro de Obras Públicas los candidatos respectivos;

Artículo 1

Artículo único. Para integrar la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, de que trata el Decreto 485 del presente año, hácense los siguientes nombramientos: Para las Empresas de los ferrocarriles departamentales y particulares, al doctor Arturo Salazar Grillo y Luis Soto del Corral, como suplentes, primero y segundo, en su orden. Por las Empresas de navegación, al señor Eduardo Arbelaez, como principal , y a los señores Francisco Gaviria y Francisco Echeverri Duque, como suplentes, primero y segundo, en su orden; y Por las Empresas públicas de transporte por vehículos automotores, al señor Horacio Falla, como principal, y a los señores Gabriel Borrero y Esteban Hurtado, como suplente, primero y segundo en su orden. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas