en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-Ley número 1675 de 1964 sobre normas orgánicas de Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado del sitio declarado por las cusas previas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la Republica y el Consejo de M
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 86 del Decreto-Ley número 1675 de 1964 sobre normas orgánicas de Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado del sitio declarado por las cusas previas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros lo decidan;
Que en desarrollo de la norma legal antes citada, y teniendo en consideración la urgencia de incorporar al Presupuesto de algunos recursos del crédito publico externo, para financiar con ellos programas de desarrollo económico y social en varios Ministerios, el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros, han decidido que se abran los créditos adicionales del caso, por valor de $ 136.800.000.00 provenientes del producto de empréstito número 514-L-044 concedido la Agencia Internacional para el Desarrollo al Gobierno Nacional, con base en las autorizaciones de las Leyes 123 de 1956 y 9ª de 1962, a fin de atender a los gastos de inversión de que trata este Decreto, y;
Que por razones de urgencia y conservación del orden público, el Gobierno tiene necesidad de abrir estos créditos presupuestales dentro del menor término posible;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1966, Con La Cantidad De Ciento Treinta Y Seis Millones Ochocientos Mil Pesos ($ 136
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de ciento treinta y seis millones ochocientos mil pesos ($ 136.800.000.00) moneda legal, los cuales se incorporaran al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingreso Recursos de Capital Recursos del Crédito CAPITULO XVI b) Recursos del Crédito Externo Numeral 165. Producto en moneda nacional del empréstito número 514-L-044, concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), al Gobierno de Colombia, con base en las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 $ 136.800.000.00 Suma el recurso $ 136.800.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia De 1966: Presupuesto De Inversión Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 1031 Rama Técnica B) Programas De Inversión Indirecta Programa 656 Servicios Geodésicos Y Antropológicos Recursos Del Créditos Externo (Aid) Unidad Ejecutoria
°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1966: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 1031 Rama Técnica b) Programas de Inversión Indirecta Programa 656 Servicios Geodésicos y Antropológicos Recursos del Créditos Externo (AID) Unidad Ejecutoria. Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" 580; 216. Artículo 10301-A. Investigaciones y servicios geodésicos, agrologicos y similares, $ 13.000.000 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 1041 Rama Técnica Programa 679 Acción Cívico-Militar financiada con recursos del Crédito Externo (AID) Artículo 10404. Para programas de Acción-Cívico- Militar 14.400.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 1061 Rama Técnica Programa 702 Instituto Colombiano Agropecuario Recursos del Crédito Externo (AID) 580, 215. Artículo 10651-A. Aporte al Instituto Colombiano Agropecuario 20.000.000 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 1072 Rama Técnica Programa 719 Instituto Nacional de Salud Recursos del Crédito Externo (AID) Artículo 10787. Instituto Nacional de Salud 7.460.000 Programa 720 Control de la Malaria Artículo 10788. Para el desarrollo de programas de control de la malaria 12.000.000 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 1081 Rama Técnica Programa 738 Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales Recursos del Crédito Externo (AID) 587, 372. Artículo 10863-A. Aporte al Instituto de Crédito Territorial 27.000.000 587, 372. Artículo 10863-B. Aporte al Instituto de Crédito Territorial, para que, mediante contratos entre la Nación, el Instituto, la UTC, la CTC y Fedecoop, se establezcan fondos rotatorios para planes de vivienda 35.000.000 Programa 754-C Instituto de Investigaciones Tecnológicas Recursos del Crédito Externo (AID) Artículo 10870-C. Aporte al Instituto de Investigaciones Tecnológicas 3.000.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 1131 Programa 780-B Asociación de Facultades de Medicina Recursos del Crédito Externo (AID) Artículo 11316-C. Aporte para financiar los programas de la Asociación de Facultades de Medicina 5.000.000 Suma los créditos $ 136.800.000
Artículo 3Las Partidas A Que Se Refieren Los Créditos Anteriores, Serán Distribuidas En Proyectos, Por Medio De Decretos Que Dictara El Gobierno
°. Las partidas a que se refieren los créditos anteriores, serán distribuidas en proyectos, por medio de decretos que dictara el Gobierno.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.