Micelio

decreto 3618 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Cédese con destino al "Hogar Infantil Santa Teresita" el derecho de dominio pleno que el Gobierno Nacional tiene sobre un edificio y el suelo donde se levanta, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, cuya ubicación, linderos y demás constan en la escritura número 2429 de la Notaria Segunda de Bucaramanga.

Artículo 2

Artículo segundo. La Nación renuncia al derecho de uso y habitación sobre la antigua casa donde funcionaba el "Hogar Infantil Santa Teresita"; derecho que constan en la escritura número 2429 de la Notaria Segunda de Bucaramanga.

Artículo 3

Artículo tercero. Facúltase a la Gobernación del Departamento de Santander del Sur, para legalizar la cesión que se hace por el presente Decreto y dar cumplimiento a lo que él ordena. Cesión que elevará a escritura pública, en la cual actuará como testigo el Superintendente de Instituciones de Utilidad Común, y que deberá ser previamente aprobada por ese Despacho. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General
El Ministro de Obras Públicas