Artículo 1
Artículo primero. Cédese con destino al "Hogar Infantil Santa Teresita" el derecho de dominio pleno que el Gobierno Nacional tiene sobre un edificio y el suelo donde se levanta, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, cuya ubicación, linderos y demás constan en la escritura número 2429 de la Notaria Segunda de Bucaramanga.
Artículo 2
Artículo segundo. La Nación renuncia al derecho de uso y habitación sobre la antigua casa donde funcionaba el "Hogar Infantil Santa Teresita"; derecho que constan en la escritura número 2429 de la Notaria Segunda de Bucaramanga.
Artículo 3
Artículo tercero. Facúltase a la Gobernación del Departamento de Santander del Sur, para legalizar la cesión que se hace por el presente Decreto y dar cumplimiento a lo que él ordena. Cesión que elevará a escritura pública, en la cual actuará como testigo el Superintendente de Instituciones de Utilidad Común, y que deberá ser previamente aprobada por ese Despacho. Comuníquese y cúmplase.