El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3.° de la Ley 24 de 1974
Artículo 1Elévase En Un Veinte Ciento (20%) Los Sueldos Y Gastos De Representación Del Presidente De La República, Los Ministros Y Los Jefes De Departamentos Administrativos
° Elévase en un veinte ciento (20%) los sueldos y gastos de representación del Presidente de la República, los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos.
Artículo 2Igualmente Auméntase En Un Veinte Por Ciento (20%) El Valor De Los Gastos De Representación De Los Viceministros Y De Los Registradores De Instrumentos Públicos A Quienes La Ley Se Los Hubiere Reconocido
° Igualmente auméntase en un veinte por ciento (20%) el valor de los gastos de representación de los Viceministros y de los Registradores de Instrumentos Públicos a quienes la ley se los hubiere reconocido.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1
° El presente Decreto rige a partir del primero (1.°) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico, Encargado
Diego Morenoencargado
El Ministro de Minas y Energía, Eduardo del Hierro Santacruz. Ei Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo, de Seguridad
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil