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decreto 305 de 1957

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En uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 0118 de 21 de junio de 1957, el Gobierno Nacional decretó aumentos de salarios y estableció el subsidio familiar

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 0118 de 21 de junio de 1957, el Gobierno Nacional decretó aumentos de salarios y estableció el subsidio familiar;

Que por Decreto número 0107 de 18 de junio de 1957, el Gobierno apto medidas de carácter económico que produjeron aumento en los costos de algunos elementos de producción nacional, como lubricantes, combustibles, etc.

Que por Decreto número 112 de 18 de junio de 1957, quedó prohibida la importación de vehículos automotores y repuestos, circunstancia que ha encarecido los costos de transporte, y;

Que por razón de los considerandos anteriores, el valor de los contratos de transporte de correos aéreos y de superficie no corresponde a la realidad, y por lo tanto se hace indispensable un reajuste que permita a los contratistas y al Ministerio de Comunicaciones atender este servicio en forma eficiente;

Artículo 1Autorizase Al Gobierno Nacional Para Reajustar, Con Retroactividad Al Primero (1º) De Julio Del Presente Año, Los Precios Acordados En Los Contratos Sobre Conducción De Correos Aéreo Y De Superficie, Y Actualmente En Ejecución

Articulo 1º Autorizase al Gobierno Nacional para reajustar, con retroactividad al primero (1º) de julio del presente año, los precios acordados en los contratos sobre conducción de correos aéreo y de superficie, y actualmente en ejecución. Los reajustes a que haya lugar se harán por medio de actas firmadas por los Ministros de Hacienda y Crédito Público de Comunicaciones y el respectivo contratista, y las que únicamente requerirán para su validez la aprobación de la Junta Militar de Gobierno.

Artículo 2Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputaran Con Cargo Al Capítulo 503, Artículo 5069 Del Presupuesto De La Presente Vigencia Fiscal

Articulo 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran con cargo al Capítulo 503, artículo 5069 del Presupuesto de la presente vigencia fiscal.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justica
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas