Micelio

decreto 424 de 1947

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 40

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra Capítulo 40. Del Artículo 441. Para reparación de las unidades a flote 288.181.25 Al articulo 441-A Para adquisiciones de unidades a flote. 288.181.25

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.. Comuníquese y publiquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro (le Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra