Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 40
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra Capítulo 40. Del Artículo 441. Para reparación de las unidades a flote 288.181.25 Al articulo 441-A Para adquisiciones de unidades a flote. 288.181.25
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.. Comuníquese y publiquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro (le Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra