en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964: Que el Gobierno Nacional estima necesario abrir unos créditos adicionales al Presupuesto
Considerando · 4 motivos
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:;
Que el Gobierno Nacional estima necesario abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa, a fin de poder atender a algunas erogaciones urgentes para el mantenimiento del orden público;
Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit fiscal, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $26.580.924, quedando un saldo disponible de $33.419.076 moneda legal, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1967 Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($10
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1967 con la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 10.000.000 Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Capitulo 0351 Dirección Del Ministerio
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DEFENSA CAPITULO 0351 Dirección del Ministerio. PROGRAMA 306 Gabinete del Ministro. Gasto generales. 105. 151. 211. Artículo 3510. Apoyo operaciones militares $ 4.145.161 CAPITULO 0353 Ejército Nacional. PROGRAMA 311 Operación administrativa del Ejército . Servicios personales. 101. 152. 103. Artículo 3535. Sueldos del personal de nómina 854.839 Gastos generales. 106. 152. 305. Artículo 3545. Materiales y suministros 5.000.000 Suman los créditos $ 10.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.