Micelio

decreto 286 de 1888

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El Presidente de la República
Considerando · 4 motivos

Que el Departamento del Cauca tiene 435,078 habitantes, según el último censo aprobado por la Ley nacional 49 de 19 de Mayo de 1871 : 2.°;

Que el residuo de población (35,078), sobre la cifra redonda (400,000) excede de veinticinco mil ; y de consiguiente al Departamento le corresponde elegir nueve Representantes (artículo 202 de la ley) ; 3.°;

Que los ocho Distritos tienen más de cincuenta mil habitantes cada uno, y los 35,078 del exceso no forman grupo electoral; y 4.°;

Que por tanto, el Distrito electoral de Buga, como el de mayor población, debe elegir dos Representantes principales y cuatro suplentes (artículo citado y su concordante 3.° de la Ley 49 de 1871);

Artículo 1

Art. 1.° Apruébase la división verificada en el mencionado decreto de la Gobernación del Departamento del Cauca. Los ocho Distritos ó circunscripciones electorales se denominarán así : Sur, capital Túquerres, Guáitara, capital Pasto, Patía, capital Bolívar, Puracé, capital Popayán, Pacífico, capital Cali, Amaime, capital Palmira, Buga, capital Buga y Norte, capital Río-sucio.

Artículo 2

Art. 2 ° El Distrito electoral de Buga elegirá dos Representantes principales y cuatro suplentes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno