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decreto 1779 de 1955

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Artículo 1

El artículo 10 del Decreto 3110, de 22 de octubre de 1954, quedará así:

Artículo 10. Las cuentas de la corporación se llevarán de acuerdo con las normas legales que rijan para la contabilidad de las Sociedades Anónimas. La Revisoría de las mismas se efectuará por un Revisor Fiscal especial designado por el Presidente de la República, quien fijará su asignación, para ser pagada por la corporación. Las funciones de este Revisor serán las que fija la Ley 73 de 1935 para Sociedades Anónimas, complementada por el Decreto 2521 de 1950, y las que señale el Presidente de la República. El Revisor deberá informar cada seis meses al Presidente de la República sobre el movimiento de las cuentas de la corporación. Las cuentas quedan definitivamente aprobadas una vez que el Revisor les haya dado su conformidad.

Artículo 10Del Decreto 3110, De 22 De Octubre De 1954, Quedará Así: Artículo 10

Artículo primero. El artículo 10 del Decreto 3110, de 22 de octubre de 1954, quedará así: Artículo 10. Las cuentas de la corporación se llevarán de acuerdo con las normas legales que rijan para la contabilidad de las Sociedades Anónimas. La Revisoría de las mismas se efectuará por un Revisor Fiscal especial designado por el Presidente de la República, quien fijará su asignación, para ser pagada por la corporación. Las funciones de este Revisor serán las que fija la Ley 73 de 1935 para Sociedades Anónimas, complementada por el Decreto 2521 de 1950, y las que señale el Presidente de la República. El Revisor deberá informar cada seis meses al Presidente de la República sobre el movimiento de las cuentas de la corporación. Las cuentas quedan definitivamente aprobadas una vez que el Revisor les haya dado su conformidad.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas