Micelio

decreto 2223 de 1988

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la prevista en el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto ley 2743 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, organismo que tiene a su cargo el desarrollo, estímulo y fomento de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto ley 2743 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, organismo que tiene a su cargo el desarrollo, estímulo y fomento de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional;

Que mediante el Decreto ley 2845 de 1984 se dictaron normas para el ordenamiento del Deporte, la Educación Física y la Recreación, consagrando en su artículo 3º que "El Gobierno fomentará el hábito deportivo y la saludable utilización del tiempo libre en actividades deportivas dirigidas, sin restricciones de edad, raza, credo o condición social, física o mental...":;

Que el día 6 de noviembre del presente año se cumplen los veinte años de funcionamiento del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

Artículo 1Instituir El Día Nacional Del Deporte, Fecha En La Cual El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Programarán Y Realizarán Actividades Deportivas Y Recreativas En Todo El País, Con La Participación De Las Federaciones Deportivas, Ligas, Clubes Y Entidades Públicas Y Privadas Vinculadas Al Deporte, La Educación Física Y La Recreación En Colombia

º Instituir el Día Nacional del Deporte, fecha en la cual el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes programarán y realizarán actividades deportivas y recreativas en todo el país, con la participación de las Federaciones Deportivas, Ligas, Clubes y entidades públicas y privadas vinculadas al deporte, la educación física y la recreación en Colombia.

Artículo 2El Día Nacional Del Deporte Se Celebrará Anualmente, El Primer Domingo Del Mes De Noviembre

º El Día Nacional del Deporte se celebrará anualmente, el primer domingo del mes de noviembre.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional