Micelio

decreto 22 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de. la Ley i l de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidados en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que Solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto. teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de. la Ley i l de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidados en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que Solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto. teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $ 2.722271.90 apropiada por medio del Decreto número 2454 de 1970, en el Capítulo 231, artículo 2320 del Presupuesto de la vigencia de 1970, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública. Capítulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203 351 411 Artículo 2320. Para Programa de Emergencia Sanitaria $ 2.722.277.90. Que se distribuye así: Ordinal 10. Hospital Regional de Fundación, Magdalena $ 250.000.00 Ordinal 11. Hospital Regional de Plato (Magdalena) 250.000.00 Ordinal 12. Hospital Regional de El Banco (Magdalena) 250.000.00 Ordinal 13. Hospital Regional de Aguachica (Cesar) 250.000.00 Ordinal 14. Hospital Regional de Magangué (Bolívar) 250.000.00 Ordinal 15. Hospital Regional de Mompós (Bolívar) 250.000.00 Ordinal 16. Hospital Regional de Zambrano (Bolívar) 250.000.00 Ordinal 17. Hospital Regional de Turbo (Antioquia) 250.000.00 Ordinal 18. Para la creación en Corpal de un Fondo Especial, destinado a cubrir las necesidades que por causa de las actuales inundaciones se presentan en los Departamentos afectados por ellas 722.277.90 Total $ 2.722.277.90

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público