Micelio

decreto 3616 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Cédense al Vicariato Apostólico de Buenaventura la iglesia y la casa coral que fueron construidas en dicho puerto por la Nación, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con las respectivas dotaciones que pertenezcan a la misma Nación, y los derechos que a ésta puedan corresponderle, por razón de reservas, en un lote de terreno de la Parroquia, en donde fueron construidas, que estaba o está comprendido por los siguientes linderos: Por el Norte, con la Avenida 3°; por el Noreste, con terrenos llamados "Calimita"; por el Sureste, con los mismos terrenos llamados "Calimita" y con la carrera 10; por el Sur, con la esquina de la carrera 10, con la carrera 3ª; por el Suroeste, con la carrera 3ª; por el Oeste, con la Avenida Central; y por el Noroeste, con la Avenida Central y la Avenida 3ª.

Artículo 2

Artículo segundo. Comisiónase al señor Superintendente General del puerto de Buenaventura para que, en nombre de la Nación, haga por medio de escritura pública, al señor Vicario Apostólico de Buenaventura, el traspaso de los bienes de que se ha venido hablando en el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas