Micelio

decreto 424 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Las partidas fijadas en los Decretos reorgánicós de las Bases Aéreas para gastos diversos de las mismas en el presente año, serán giradas, por el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación del Ministerio de Guerra, con cargo a la apropiación del

Parágrafo 40

del presupuesto privado del mismo Ministerio, con excepción de aquellas que se refieren a materiales, y elementos de enseñanza, pues ellas se imputarán a la apropiación del

Parágrafo 41

del citado presupuesto.

Parágrafo

Si así lo exigen las necesidades del servicio, el Ministerio de Guerra podrá destinar de su presupuesto en cada mes, y mediante resoluciones, partidas adicionales a las señaladas en los Decretos reorgánicos, para atender los gastos de que trata este artículo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra