en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Las partidas fijadas en los Decretos reorgánicós de las Bases Aéreas para gastos diversos de las mismas en el presente año, serán giradas, por el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación del Ministerio de Guerra, con cargo a la apropiación del
del presupuesto privado del mismo Ministerio, con excepción de aquellas que se refieren a materiales, y elementos de enseñanza, pues ellas se imputarán a la apropiación del
del citado presupuesto.
Si así lo exigen las necesidades del servicio, el Ministerio de Guerra podrá destinar de su presupuesto en cada mes, y mediante resoluciones, partidas adicionales a las señaladas en los Decretos reorgánicos, para atender los gastos de que trata este artículo. Comuníquese y publíquese.