Micelio

decreto 579 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Constitución y artículo 13 del Decreto 1920 de 1975, parágrafo único

Artículo 145

Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 001 de noviembre 26 de 1931, expedido por el Consejo Comisarial del Vaupés, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Vaupés, para el período fiscal comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), cuyo texto dice: «ACUERDO NUMERO 001 DE 1981 por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingreses y Gastos de la Comisaría Especial del Vaupés, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982. El Consejo Comisarial del Vaupés, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, en la cantidad de sesenta y un millones ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y un pesos ($ 61.831.841.00) moneda legal, según los pormenores siguientes: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes 61.831.639 INGRESOS TRIBUTARIOS 9.911.225 A) Impuestos Directos 1.001 01 Registro y Anotaciones 1 03 Otros impuestos directos 1.000 B) Impuestos Indirectos 9.910.224 05 Tabaco 1.700.000 06 Cervezas 1.000.000 07 Degüellos ganado mayor 1.000 08 Gasolina 5.000.000 09 Cigarrillos extranjeros 120.000 10 Licores y vinos extranjeros 50.000 11 Licores y vinos nacionales 2.000.000 12 Impuesto de Previsión Social 39.124 13 Otros impuestos indirectos 100 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 51.920.414 A) Tasas por servicios 251.000 15 Energía 500 18 Transportes 250.000 19 Alquiler de maquinaria 500 B) Rentas ocasionales 432.000 22 Multas 1.000 23 Reintegros 20.000 24 Aprovechamientos 1.000 25 Venta de formularios 10.000 26 Otras rentas ocasionales 400.000 C) Rentas contractuales 702.001 28 Arrendamientos 702.000 31 Otras rentas contractuales 1 D) Aportes y participaciones 50.535.413 36 Participación Impuesto a las ventas 100 37 Transferencias funcionamiento Dainco 31.050.000 37.1 Adicional transferencia funcionamiento Dainco 12.009.315 Transferencias FER 7.475.093 CAPITULO II Recursos de Capital 202 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 202 A) Saldos vigencias expiradas 1 51 Superávit 1 B) Recursos del Crédito 1 54 Interno 1 C) Venta de activos 200 56 Bienes raíces 100 57 Semovientes 100 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 61.831.841 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de rentas del tesoro de la Comisaría determinado en el artículo anterior por valor de sesenta y un millones ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y un pesos ($ 61.831.841.00) moneda legal, distribuidos así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales $ 763.875 01 Dietas 720.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 40.500 03 Prima de navidad 3.375 B) Gastos Generales 650.000 17 Compra de equipo 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 200.000 19 Comunicaciones y transportes 50.000 21 Materiales y suministros 100.000 22 Impresos y publicaciones 100.000 Total Consejo Comisarial 1.413.875 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 1.977.900 02 Sueldos personal de nómina 1.298.400 03 Gastos de representación 312.000 04 Honorarios 20.000 08 Prima de navidad 150.610 09 Prima técnica 55.200 10 Prima de vacaciones 72.290 11 Prima semestral 69.400 B) Gastos generales 650.000 16 Mantenimiento y aseguros 60.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 250.000 19 Comunicaciones y transporte 100.000 21 Materiales y suministros 70.000 22 Impresos y publicaciones 20.000 27 Gastos especiales 100.000 Total Despacho Comisarial 2.627.900 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales 5.783.348 02 Sueldos personal de nómina 4.566.000 03 Gastos de representación 187.200 07 Horas extras y días feriados 48.000 08 Prima de navidad 429.796 10 Prima de vacaciones 206.302 11 Prima semestral 198.050 12 Indemnización por vacaciones 100.000 14 Subsidio familiar 48.000 B) Gastos generales 1.960.000 16 Mantenimiento y seguros 300.000 17 Compra de equipo 150.000 18 Viáticos y gastos de viaje 400.000 19 Comunicaciones y transportes 150.000 21 Materiales y suministros 800.000 22 Impresos y comunicaciones 50.000 25 Pago por prima de póliza de manejo 100.000 28 Gastos varios e imprevistos 10.000 C) Transferencias 8.565.463

a)

Pago de Previsión Social 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 2.491.062 31 Aporte Ley 4 a de 1966, artículo 1° 45.078 32 Cesantías 2.574.790

b)

Pagos a otras entidades del sector público 35 Pago Servicios Policía Nacional 50.000 37 SENA 121.786 38 ESAP 97.486 39 I.C.B.F 389.946 41 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 366.275 42 Aporte funcionamiento Municipio de Mitú 700.000

c)

Pagos a particulares y organismos privados 48 Aporte a COINCO programa gestión delegada (agentes fiscales) 180.000 50 Casino empleados comisariales 200.000

d)

Otras transferencias 54 Raciones y traslado de presos 40.000 55 Gastos protección indígenas 100.000 57 Aguinaldo del niño pobre 300.000 59 Celebración Día del Campesino 100.000 58 Auxilio gentes escasos recursos 100.000 62 Capacitación empleados 70.000 64 Participación a guardas por decomisos 50.000 65 Auxilio radioperador Dainco 89.040 66 Realización comicios electorales 500.000 D. Servicio de la deuda 1.100 87 Deudas Coinco 100 88 Saldo deuda vigencias expiradas 1.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 3.573.064 02 Sueldo personal nómina 2.998.800 08 Prima de navidad 271.158 10 Prima de vacaciones 130.156 11 Prima semestral 124.950 14 Subsidio familiar 48.000 B) Gastos generales 850.000 17 Compra de equipo 400.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 19 Comunicaciones y transportes 100.000 21 Materiales y suministros 200.000 Total Secretaría Administrativa 20.732.975 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 15.714.993 02 Sueldo personal nómina 8.070.000 03 Gastos de representación 187.200 06 Jornales 4.860.000 07 Horas extras y días feriados 134.945 08 Prima de navidad 1.191.080 09 Prima técnica 55.200 10 Prima de vacaciones 571.718 11 Prima semestral 548.850 14 Subsidio familiar 96.000 B) Gastos generales 11.367.000 16 Mantenimiento y seguros 1.400.000 17 Compra de equipo 8.300.000 18 Viáticos y gastos de viaje 500.000 21 Materiales y suministros 1.162.000 28 Gastos varios e imprevistos 5.000 Total Secretaría de Obras Públicas 27.081.993 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 3.325.098 02 Sueldos personal nómina 2.523.600 03 Gastos de representación 187.200 08 Prima de navidad 255.100 09 Prima técnica 110.400 10 Prima de vacaciones 122.446 11 Prima semestral 117.550 14 Subsidio familiar 8.800 B) Gastos generales 4.150.000 16 Mantenimiento y seguros 1.000.000 17 Compra de equipo 1.500.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 21 Materiales y suministros 1.500.000 Total Secretaría de Educación 7.475.098 Total Gastos de Funcionamiento 59.331.841 RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A) Servicios personales 31.138.278 B) Gastos generales 19.627.000 C) Transferencias 8.565.463 D) Servicio de la Deuda 1.100 Total 59.331.841 CAPITULO IV Gastos de Inversión Programa III Obras Públicas. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 2.500.000 INVERSIÓN INDIRECTA 2.500.000 Subprograma 381. Aporte para Fondo de obras públicas municipales 2.500.000 Proy 1 Varias en el Territorio 2.500.000 Total Gastos de Inversión 2.500.000 Total Presupuesto de Gastos 61.831.841 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría Especial del Vaupés, será el Comisario. Artículo cuarto . Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder del monto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan. Artículo séptimo . La dependencia Comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planea y programas. Artículo octavo . Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final al Banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo, si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el caso primero, o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el caso segundo. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros o las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir, para ellos tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia, administrativa, discriminadas por el objeto del gasto. Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituida la respectiva reserva presupuestal refrendada por la Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, del límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo . En los acuerdos de ordenación de gastos antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente del servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de la reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por contexto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto . Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto . Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada por el Comisario mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo . Establécese la escala de viáticos que rige para las entidades nacionales que no tienen régimen propio. Cuando el funcionario es comisionado fuera de la Comisaría, así: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 a 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 diarios De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitúo habitual de trabajo y hubiese que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así: El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldos de $ 20.000.00 a $ 35.000.00 $ 900.00 diarios Sueldos de 10.000.00 a 20.000.00 300.00 diarios Sueldos de 10.000.00 a 700.00 diarios Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicios se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no están sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a. juicio del respectivo jefe del organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa. Artículo vigésimo . El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de Transporte. Artículo vigesimoprimero . Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo . Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. Artículo vigesimotercero . El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimocuarto . Toda erogación con cargo al rubro de "Gastos Especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuanto esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimoquinto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto . El Comisario a través de la Secretaría Administrativa informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y al Consejo Comisarial, acerca del estado financiero mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo . Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo . El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales, las negociaciones sobre empréstito público, se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno . Queda absolutamente prohibido dictar resolución de reconocimiento para legalizar obligaciones y girar relaciones sin situaciones de fondos con el mismo objeto. Articulo trigésimo . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigésimoprimero . En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1976, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la gestión delegada, la. sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimosegundo . Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera prioridad : - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radioperador Dainco. - Servicio de la deuda. Segunda prioridad: - Gastos generales. Tercera prioridad: - Demás transferencias y gastos de inversión. - No podrá emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros, por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimotercero . Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte a la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto . Este Acuerdo rige a partir del día primero (1°) de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase. Dado en Mitú, capital de la Comisaría Especial del Vaupés, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente del Consejo Comisarial del Vaupés, Guillermo Otero Zambrano. La Vicepresidente del Consejo Comisarial, Ligia Bentley de León. Los suscritos Presidente y Secretario del honorable Consejo Comisarial del Vaupés, certifican: que el presente Acuerdo recibió los debatas reglamentarios los días 20 y 25 de noviembre de 1981. El Presidente del Consejo Comisarial, Guillermo Otero Zambrano. El Secretario del Consejo Comisarial, Gustavo Alvarez Sánchez. Comisaría Especial del Vaupés. Mitú, noviembre veintiséis (26) de mil novecientos ochenta y uno (1981), Sancionado. El Comisario Especial del Vaupés, Carlos José Briceño Hurtado. La Secretaria Administrativa, María Ernestina Perlaza Valencia ».

Artículo 2

Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos:

«ACUERDO NUMERO 001 DE 1981

(noviembre 26)

"por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Vaupés, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982".

El Consejo Comisarial del Vaupés, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 13, literal c) del Decreto 1926 de 1975,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Vaupés para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982 en la suma de cincuenta y tres millones seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y ocho pesos ($ 53.623.778.00) moneda corriente, así:

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

CAPITUL0 II

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de rentas del Tesoro de la Comisaría determinado en el artículo anterior por valor de cincuenta y tres millones seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y ocho pesos ($ 53.623.778.00) moneda corriente, distribuidos así:

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento

CONSEJO COMISARIAL

RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO IV

Gastos de Inversión.

RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Vaupés, será el Comisario.

Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el manto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en el exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras de acuerdo con los planes y programas.

Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior. se preparará un programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.

Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo duodécimo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obrase podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.

Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada por el Comisario, mediante decreto motivado.

Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaria le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios, así:

El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios.

Sueldos de $ 20.001.00 en adelante $ 900.00 diarios.

Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 800.00 diarios.

Sueldos de menos de $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios.

Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder a veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo decimonoveno. Los Consejeros comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.

Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría, en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la. misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.

Parágrafo

En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaría lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La. Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este Decreto.

Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda a la suma. de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por el Comisario y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo vigesimoquinto. El Comisario a través de la. Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Las informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos, que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias v Comisarías.

Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General Comisarial, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo vigesimoséptimo. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaria. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7

Artículo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo trigesimoprimero. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:

Primera:

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).

Auxilio Radioperador Dainco.

Servicio de la deuda.

Segunda:

Gastos generales.

Tercera:

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos ni refrendarse cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo vigesimosegundo. Prohíbese contracreditar las partidas a la Caja de Previsión Social y servicio de la deuda.

Artículo trigesimotercero. Este Acuerdo rige a partir del día primero (1°) de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Mitú, capital de la Comisaría Especial del Vaupés, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del Consejo Comisarial,

(Fdo.) Guillermo Otero Zambrano.

La Vicepresidente del Consejo,

(Fdo.) Ligia Bentley de León.

El Secretario del Consejo,

(Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez

Sancionado.

Mitú, noviembre 26 de 1981.

El Comisario Especial del Vaupés,

(Fdo.) Carlos José Briceño Hurtado.

La Secretaria Administrativa,

(Fdo.) María Ernestina Perlaza Valencia».

Artículo 13, Literal C) Del Decreto 1926 De 1975, Acuerda : Artículo Primero

Artículo segundo . Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos: «ACUERDO NUMERO 001 DE 1981 (noviembre 26) "por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Vaupés, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982" . El Consejo Comisarial del Vaupés, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 13, literal c) del Decreto 1926 de 1975, ACUERDA : Artículo primero . Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Vaupés para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982 en la suma de cincuenta y tres millones seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y ocho pesos ($ 53.623.778.00) moneda corriente, así: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes 53.623.576 INGRESOS TRIBUTARIOS 5.016.061 A) Impuestos Directos 1.001 01 Registro y Anotaciones 1 03 Otros impuestos directos 1.000 B) Impuestos Indirectos 5.015.060 05 Tabaco 1.700.000 06 Cervezas 1.000.000 07 Degüello ganado mayor 1.000 08 Gasolina 100.000 09 Cigarrillos extranjeros 120.000 10 Licores y vinos extranjeros 50.000 11 Licores y vinos nacionales 2.000.000 12 Impuesto de Previsión Social 43.960 13 Otros Impuestos Indirectos 100 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 48.607.515 A) Tasas por servicios 251.000 15 Energía 500 18 Transportes 250.000 19 Alquiler de maquinaria 500 B) Rentas ocasionales 432.000 22 Multas 1.000 23 Reintegros 20.000 24 Aprovechamientos 1.000 25 Venta de formularios 10.000 26 Otras rentas ocasionales 400.000 C) Rentas contractuales 144.001 28 Arrendamientos 144.000 31 Otras rentas contractuales 1 D) Aportes y participaciones 47.780.514 35 Cuentas de estabilización de precios derivados del petróleo. Electrificadoras 4.900.000 37 Transferencias funcionamiento DAINCO 31.050.000 37.1 Adicional transferencia funcionamiento DAINCO 8.130.210 38 Transferencias FER 3.650.204 CAPITUL0 II Recursos de Capital 202 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 202 A) Saldos vigencias expiradas 1 51 Superávit 1 B) Recursos del Crédito 1 54 Interno 1 C) Venta de activos 200 56 Bienes raíces 100 57 Semovientes 100 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 53.623.778 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo . Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de rentas del Tesoro de la Comisaría determinado en el artículo anterior por valor de cincuenta y tres millones seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y ocho pesos ($ 53.623.778.00) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales $ 760.896 01 Dietas 720.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 37.750 03 Prima de navidad 3.146 B) Gastos Generales 250.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 21 Materiales y suministros 50.000 Total Consejo Comisarial 1.010.896 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 2.047.019 02 Sueldos personal de nóminas 1.362.000 03 Gastos de representación 302.400 04 Honorarios 20.000 08 Prima de navidad 155.925 09 Prima técnica 60.000 10 Prima de vacaciones 74.844 11 Prima semestral 71.850 B) Gastos generales 950.000 16 Mantenimiento y aseguros 50.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 300.000 19 Comunicaciones y transportes 100.000 21 Materiales y suministros 50.000 22 Impresos y publicaciones 50.000 27 Gastos especiales 100.000 29 Gastos comicios electorales 250.000 Total Despacho Comisarial 2.997.019 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales 5.625.111 02 Sueldos personal de nómina 4.454.400 03 Gastos de representación 181.200 07 Horas extras y días feriados 48.000 08 Prima de navidad 419.163 10 Prima de vacaciones 201.198 11 Prima semestral 193.150 12 Indemnización por vacaciones 80.000 14 Subsidio familiar 48.000 B) Gastos generales 2.060.000 16 Mantenimiento y aseguros 300.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 350.000 19 Comunicaciones y transportes 150.000 21 Materiales y suministros 1.000.000 22 Impresos y comunicaciones 50.000 25 Pago de prima de Póliza Manejo 100.000 28 Gastos varios e imprevistos 10.000 C) Transferencias 7.456.334

a)

Pago de Previsión Social 30 Aporte patronal Caprevisión Social 2.203.232 31 Aporte Ley 4 a de 1966, artículo 1° 43.960 32 Cesantías 2.298.179

b)

Pago a otras entidades del sector público 35 Pagos servicio Policía Nacional 50.000 37 SENA 93.900 38 ESAP 93.900 39 I.C.B.F 375.600 41 Giros a municipios y Corregimientos por participación en rentas 30% 377.163 42 Aporte funcionamiento Municipio de Mitú 700.000 48 Aporte a COINCO Programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales) 180.000 50 Casino empleados comisariales 200.000 d) Otras transferencias 54 Raciones y traslado de presos 40.000 55 Gastos protección indígenas 100.000 57 Aguinaldo del niño pobre 300.000 59 Celebración día del Campesino 100.000 58 Auxilio gente de escasos recursos 100.000 62 Capacitación empleados 70.000 64 Participación a guardas por decomisos 50.000 65 Auxilio radioperador DAINCO 80.400 D. Servicio de la Deuda 1.100 87 Deudas Coinco 100 88 Saldo deuda vigencias expiradas 1.100 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 3.670.396 02 Sueldos personal de nómina 2.900.400 08 Prima de navidad 278.646 03 Gastos de representación 181.200 10 Prima de vacaciones 133.750 11 Prima semestral 128.400 14 Subsidio familiar 48.000 B) Gastos generales 800.000 17 Compra de equipo 300.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 19 Comunicaciones y transportes 100.000 21 Materiales y suministros 250.000 Total Secretaría Administrativa 19.612.941 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 13.117.671 02 Sueldos personal de nómina 7.735.200 03 Gastos de representación 181.200 06 Jornales 3.000.000 07 Horas extras y días feriados 143.000 08 Prima de navidad 992.514 09 Prima técnica 60.000 10 Prima de vacaciones 476.407 11 Prima semestral 457.350 14 Subsidio familiar 72.000 B) Gastos generales 12.205.000 16 Mantenimiento y aseguros 1.400.000 17 Compra de equipo 1.150.000 18 Viáticos y gastos de viaje 450.000 21 Materiales y suministros 9.200.000 28 Gastos varios imprevistos 5.000 Total Secretaría de Obras Públicas 25.322.671 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 3.100.204 02 Sueldo personal nómina 2.328.000 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 237.739 09 Prima técnica 120.000 10 Prima de vacaciones 114.115 11 Prima semestral 109.550 14 Subsidio familiar 9.600 B) Gastos generales 550.000 16 Mantenimiento y seguros 100.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 21 Materiales y suministros 200.000 Total Secretaría de Educación 3.650.204 Total Gastos de Funcionamiento . 52.593.731 RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A) Servicios personales 28.321.297 B ) Gastos generales 16.815.000 C) Transferencias 7.456.334 D) Servicio de la Deuda 1.100 Total 52.593.731 CAPITULO IV Gastos de Inversión. PROGRAMA I Administrativa. Unidad ejecutora: Secretaría Administrativa 150.000 INVERSIÓN DIRECTA 150.000 Subprograma 201. Compra certificados de Aportación COINCO 150.000 Proy. 1 Coinco 150.000 Programa III Obras Públicas Unidad ejecutora: Secretaria de Obras Públicas 880.047 INVERSIÓN INDIRECTA 880.047 Subprograma 381. Fondo Especial Obras Públicas 880.047 Proy. 1 Ejecución de obras públicas en les Municipios y Corregimientos, previa aprobación de Dainco (artículo 35, inciso 2° Decreto 1926 de 1975) 880.047 Total gastos de Inversión 1.030.047 Total Presupuesto de Gastos 53.623.778 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Intendencial 1.010.896 1.010.896 Despacho Intendencial 2.997.019 2.997.019 Secretaría Administrativa 19.612.941 150.000 19.762.941 Secretaria de Obras Públicas 25.322.671 880.047 26.202.718 Secretaría de Educación 3.650.204 3.650.204 Total 52.593.731 1.030.047 53.623.778 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero . El único ordenador de gastos en la Comisaría del Vaupés, será el Comisario. Artículo cuarto . Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el manto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en el exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan. Artículo séptimo . La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras de acuerdo con los planes y programas. Artículo octavo . Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior. se preparará un programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto. Artículo décimo . La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo duodécimo . En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obrase podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario. Artículo decimoquinto . Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto . Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada por el Comisario, mediante decreto motivado. Artículo decimoséptimo . Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaria le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 a 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 diarios De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios, así: El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldos de $ 20.001.00 en adelante $ 900.00 diarios. Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 800.00 diarios. Sueldos de menos de $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios. Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder a veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos. Artículo decimonoveno . Los Consejeros comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo. Artículo vigésimo . El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría, en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la. misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero . La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.

Parágrafo

En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaría lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La. Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este Decreto. Artículo vigesimosegundo . El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimotercero . Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda a la suma. de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimocuarto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por el Comisario y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimoquinto . El Comisario a través de la. Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Las informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos, que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias v Comisarías. Artículo vigesimosexto . Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General Comisarial, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo vigesimoséptimo . El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaria. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7 a del 14 de enero de 1981. Artículo vigesimoctavo . Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo vigesimonoveno . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigésimo . Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimoprimero . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera: - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radioperador Dainco. - Servicio de la deuda. Segunda : - Gastos generales. Tercera: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos ni refrendarse cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo vigesimosegundo . Prohíbese contracreditar las partidas a la Caja de Previsión Social y servicio de la deuda. Artículo trigesimotercero . Este Acuerdo rige a partir del día primero (1°) de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase. Dado en Mitú, capital de la Comisaría Especial del Vaupés, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) El Presidente del Consejo Comisarial, (Fdo.) Guillermo Otero Zambrano. La Vicepresidente del Consejo, (Fdo.) Ligia Bentley de León . El Secretario del Consejo, (Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez Sancionado. Mitú, noviembre 26 de 1981. El Comisario Especial del Vaupés, (Fdo.) Carlos José Briceño Hurtado. La Secretaria Administrativa, (Fdo.) María Ernestina Perlaza Valencia ».

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Constitución y artículo 13 del Decreto 1920 de 1975, parágrafo único
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento