Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Establécese la siguiente escala de remuneración para las clases de empleos contempladas en los Decretos 1912 y 2658 de 1973 y 597 y 965 de 1974, para los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo primero. Establécese la siguiente escala de remuneración para las clases de empleos contempladas en los Decretos 1912 y 2658 de 1973 y 597 y 965 de 1974, para los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. PERÍODOS DE ANTIGÜEDAD Grados Sueldo Básico 1° 2° 3° 4° 1 1.200 1.300 1.400 1.500 1.630 2 1.320 1.430 1.540 1.660 1.800 3 1.450 1.570 1.700 1.830 1.980 4 1.600 1.730 1.870 2.000 2.180 5 1.750 1.900 2.050 2.200 2.390 6 1.930 2.100 2.250 2.430 2.630 7 2.120 2.300 2.470 2.670 2.890 8 2.340 2.530 2.730 2.950 3.190 9 2.570 2.770 3.000 3.230 3.490 10 2.830 3.060 3.300 3.570 3.850 11 3.110 3.360 3.630 3.900 4.230 12 3.420 3.700 4.000 4.300 4.660 13 3.770 4.070 4.400 4.750 5.120 14 4.140 4.470 4.830 5.200 5.640 15 4.560 4.920 5.300 5.750 6.200 16 5.000 5.400 5.850 6.300 6.820 17 5.500 5.950 6.450 6.950 7.500 18 6.000 6.500 7.000 7.600 8.200 19 6.600 7.100 7.700 8.300 9.000 20 7.200 7.800 8.400 9.100 9.800 21 7.800 8.400 9.100 9.800 10.600 22 8.400 9.100 9.800 10.600 11.400 23 9.000 9.700 10.500 11.300 12.200 24 9.600 10.400 11.200 12.100 13.100 25 10.200 11.000 11.900 12.800 13.900 26 10.800 11.700 12.600 13.600 14.700 27 11.400 12.300 13.300 14.400 15.500 28 12.000 13.000 14.000 15.100 16.300 29 12.600 13.600 14.700 15.900 17.100 30 13.200 14.300 15.400 16.600 18.000 31 13.800 14.900 16.200 17.500 18.800 32 14.400 15.600 16.800 18.100 19.600 33 15.000 16.200 17.500 18.900 20.400 34 15.600 16.800 18.200 19.700 21.200 35 16.200 17.500 18.900 20.400 22.000 36 16.800 18.100 19.600 21.200 22.900 37 17.400 18.800 20.300 21.900 23.700 38 18.000 19.400 21.000 22.700 24.500
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo segundo. La escala establecida en el artículo anterior comprende seis columnas. La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos. La segunda, al sueldo básico fijado para cada grado que se percibirá durante el primer año de servicio, contado a partir del primero de febrero de 1975. Las cuatro (4) columnas siguientes conformadas por el sueldo básico más un incremento por concepto de prima de antigüedad, se aplicarán a los empleados que permanezcan en el servicio, en el mismo cargo, así: al iniciar el segundo año de servicio, pasarán a la primera columna; al iniciar el tercer año, a la tercera columna, y al iniciar el quinto año, a la cuarta columna.
El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
Para los empleados de carrera, en el caso de ascenso, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleado.
Cuando un empleado de carrera, retirado del servicio por supresión del cargo, fuere reincorporado, el tiempo antes servido se le computará para el reconocimiento de la prima de antigüedad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo segundo. La escala establecida en el artículo anterior comprende seis columnas. La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos. La segunda, al sueldo básico fijado para cada grado que se percibirá durante el primer año de servicio, contado a partir del primero de febrero de 1975. Las cuatro (4) columnas siguientes conformadas por el sueldo básico más un incremento por concepto de prima de antigüedad, se aplicarán a los empleados que permanezcan en el servicio, en el mismo cargo, así: al iniciar el segundo año de servicio, pasarán a la primera columna; al iniciar el tercer año, a la tercera columna, y al iniciar el quinto año, a la cuarta columna. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Para los empleados de carrera, en el caso de ascenso, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleado. Cuando un empleado de carrera, retirado del servicio por supresión del cargo, fuere reincorporado, el tiempo antes servido se le computará para el reconocimiento de la prima de antigüedad.
Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero
Artículo tercero. Derogado.
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Artículo tercero. Quienes se hubieren vinculado a uno de los organismos de que trata el presente Decreto antes del primero (1°) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), tendrán derecho a la remuneración de la primera columna de la prima de antigüedad al cumplir un año de servicio contado desde dicho primero (1°) de julio. Los demás empleados comenzarán a devengar prima de antigüedad, a medida que vayan cumpliendo un año de servicio, contado a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo cuarto. De acuerdo con la naturaleza de las funciones, responsabilidades, complejidad y calidades exigidas para su ejercicio, los empleos se agruparán en orden jerárquico, en los siguientes niveles:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo cuarto. De acuerdo con la naturaleza de las funciones, responsabilidades, complejidad y calidades exigidas para su ejercicio, los empleos se agruparán en orden jerárquico, en los siguientes niveles: Nivel Auxiliar del Grado 1 al Grado 11 Nivel Asistencial del Grado 12 al Grado 18 Nivel Técnico del Grado 19 al Grado 29 Nivel Ejecutivo del Grado 30 al Grado 38
Artículo 5Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Quinto
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo quinto. Para los efectos de creación y asignación de la prima técnica, toda solicitud de concepto al Consejo Superior del Servicio Civil, deberá acompañarse de un certificado de disponibilidad presupuestal por cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la remuneración de los cargos para los cuales se hace la petición.
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Artículo quinto. Para los efectos de creación y asignación de la prima técnica, toda solicitud de concepto al Consejo Superior del Servicio Civil, deberá acompañarse de un certificado de disponibilidad presupuestal por cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la remuneración de los cargos para los cuales se hace la petición.
Artículo 6Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Sexto
Artículo sexto. Derogado.
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Artículo sexto. Decreto Los funcionarios que el primero (1°.) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975) tuvieren fijada prima técnica, continuarán percibiéndola en cuantía igual a la asignada.
Artículo 7Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Séptimo
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo séptimo. La aprobación de los manuales descriptivos de funciones será requisito indispensable para cualquier modificación a las plantas de personal y para la creación o asignación de primas técnicas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo séptimo. La aprobación de los manuales descriptivos de funciones será requisito indispensable para cualquier modificación a las plantas de personal y para la creación o asignación de primas técnicas.
Artículo 8Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Octavo
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo octavo. Para los efectos de este Decreto, las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias no sufrirán modificación alguna. Las remuneraciones serán las que correspondan a los empleos según los grados de la escala establecida en el artículo primero del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo octavo. Para los efectos de este Decreto, las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias no sufrirán modificación alguna. Las remuneraciones serán las que correspondan a los empleos según los grados de la escala establecida en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 9Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Noveno
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo noveno. Para gozar del reajuste de sueldos ordenados por este Decreto, los empleados no requerirán nueva posesión y solo deberán pagar el impuesto de timbre por la diferencia de remuneración.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
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Artículo noveno. Para gozar del reajuste de sueldos ordenados por este Decreto, los empleados no requerirán nueva posesión y solo deberán pagar el impuesto de timbre por la diferencia de remuneración. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975
Artículo 10Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Décimo
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo décimo. Créase una prima de vacaciones equivalente a quince (15) días de sueldo por cada año de servicio para los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias que actualmente no gocen de este beneficio.
En caso de que alguno o algunos de estos organismos tuvieren establecida dicha prestación, pero en cuantía inferior a la señalada, ésta se reajustará en la suma necesaria para completar el valor correspondiente a los quince (15) días.
La prima se reconocerá para las vacaciones que se causen a partir de la vigencia de este Decreto y se pagará por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada para la iniciación de las mismas. Si por cualquier circunstancia se autorizare el pago de vacaciones en dinero, se perderá el derecho a la prima.
El tiempo servido por un funcionario en otras entidades del orden nacional, se tendrá en cuenta para el reconocimiento de la prima siempre y cuando dicho tiempo sea inferior a un año.
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Artículo décimo. Créase una prima de vacaciones equivalente a quince (15) días de sueldo por cada año de servicio para los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias que actualmente no gocen de este beneficio. En caso de que alguno o algunos de estos organismos tuvieren establecida dicha prestación, pero en cuantía inferior a la señalada, ésta se reajustará en la suma necesaria para completar el valor correspondiente a los quince (15) días. La prima se reconocerá para las vacaciones que se causen a partir de la vigencia de este Decreto y se pagará por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada para la iniciación de las mismas. Si por cualquier circunstancia se autorizare el pago de vacaciones en dinero, se perderá el derecho a la prima. El tiempo servido por un funcionario en otras entidades del orden nacional, se tendrá en cuenta para el reconocimiento de la prima siempre y cuando dicho tiempo sea inferior a un año.
Artículo 11Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Decimoprimero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo decimoprimero. El valor de tres (3) días de los quince (15) de prima, será depositado por el respectivo organismo en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, entidad que manejará dichos recursos en cuenta especial y facilitará la expedición de un certificado sobre su valor para que el beneficiario obtenga bajos costos en sus planes vacacionales.
La Promotora también ejecutará proyectos especiales de vacaciones y recreación para empleados públicos, los cuales realizará directamente o a través de otras entidades oficiales que cumplan funciones similares.
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Artículo decimoprimero. El valor de tres (3) días de los quince (15) de prima, será depositado por el respectivo organismo en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, entidad que manejará dichos recursos en cuenta especial y facilitará la expedición de un certificado sobre su valor para que el beneficiario obtenga bajos costos en sus planes vacacionales. La Promotora también ejecutará proyectos especiales de vacaciones y recreación para empleados públicos, los cuales realizará directamente o a través de otras entidades oficiales que cumplan funciones similares.
Artículo 12Ley 2085 De 2021 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Decreto 1912 De 1973 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Decimosegundo
Artículo decimo segundo. Derogado.
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Artículo decimosegundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones del Decreto 1912 de 1973 que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 1912 de 1973