en uso de sus facultades legales
Artículo 1-E, Del Presupuesto En Curso
Artículo primero. Créanse los cargos de Dibujante y Topógrafo para los trabajos de pavimentación de la carretera Bogotá-Fusagasugá, con asignaciones mensuales de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y trescientos pesos ($ 300), respectivamente. Estos sueldos se pagarán con cargó al Capítulo 113, artículo 1990-E, del Presupuesto en curso.
Artículo 2-E, Del Presupuesto En Curso
Artículo segundo. Créanse los cargos de Dibujante y Topógrafo para los trabajos de pavimentación de la carretera Bogotá-Villavicencio, con asignaciones mensuales de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y trescientos pesos ($ 300), respectivamente. Estos sueldos se pagarán con cargo al Capítulo 113, artículo 1990-E, del Presupuesto en curso.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde el día 16 de junio del año en curso. Comuníquese y publíquese.