Micelio

decreto 2745 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1-E, Del Presupuesto En Curso

Artículo primero. Créanse los cargos de Dibujante y Topógrafo para los trabajos de pavimentación de la carretera Bogotá-Fusagasugá, con asignaciones mensuales de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y trescientos pesos ($ 300), respectivamente. Estos sueldos se pagarán con cargó al Capítulo 113, artículo 1990-E, del Presupuesto en curso.

Artículo 2-E, Del Presupuesto En Curso

Artículo segundo. Créanse los cargos de Dibujante y Topógrafo para los trabajos de pavimentación de la carretera Bogotá-Villavicencio, con asignaciones mensuales de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y trescientos pesos ($ 300), respectivamente. Estos sueldos se pagarán con cargo al Capítulo 113, artículo 1990-E, del Presupuesto en curso.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde el día 16 de junio del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público