Considerando · 2 motivos
Que del 5 al 10 de diciembre próximo, la ciudad de Girardot celebrará el Cincuentenario de las Ferias Comerciales y la IX Exposición Agropecuaria.
Que el Gobierno Nacional auspicia y estimula por todos los medios que están a su alcance esta clase de certámenes, por cuanto que contribuyen a demostrar el grado de adelanto y desarrollo de las industrias agropecuarias;
Artículo 1
Artículo primero . Auxíliase, por una sola vez, la construcción de la plaza de ferias de la ciudad de Girardot con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente.
Artículo 2
Artículo segundo . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. Ministerio de Agricultura. CAPITULO 204 División de Extensión: 240 Del artículo 2114 . Para compra, transporte y aseguro de reproductores para las campañas de apicultura, avicultura, cunicultura, bovinos, equinos, porcinos, y caprinos, en el año $ 50.000.00 Suman los contracréditos $ 50.000.00 Ministerio de Agricultura. CAPITULO 206 Aportes y auxilios: 104 Al artículo 2366 . Ordinal 7º. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar la construcción de la plaza de ferias de la ciudad de Girardot $ 50.000.00 Suman los créditos $ 50.000.00
Artículo 3Del Presente Decreto, Su Manejo E Inversión Y La Rendición De Las Cuentas Correspondientes A La Contralor General De La República, Se Efectuarán Con Arreglo A Las Normas Administrativas Y Fiscales Vigentes Para Esta Clase De Erogaciones
Artículo tercero . El pago del aporte y auxilio ordenado en el artículo 1º del presente Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contralor General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,