en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
Artículo 1º Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Uruguay, El Cargo De Auxiliar Administrativo 10pa, Con Una Asignación Mensual De Mil Quinientos Quince Dólares Con 82/100 (Us$ 1
º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay, el cargo de Auxiliar Administrativo 10PA, con una asignación mensual de mil quinientos quince dólares con 82/100 (US$ 1.515.82), actualmente ocupado por el señor Luis Alberto Duarte Montagut.
Artículo 2º Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Uruguay, Un Cargo De Secretaria Mecanotaquígrafa 3pa Local, Con Una Asignación Mensual De Seiscientos Veinticuatro Dólares Con 15/100 (Us$ 624
º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay, un cargo de Secretaria mecanotaquígrafa 3PA Local, con una asignación mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15).
Artículo 3º Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Uruguay, Un Cargo De Auxiliar Administrativo 2pa Local, Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us$ 479
º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay, un cargo de Auxiliar Administrativo 2PA Local, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26).
Artículo 4º Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Uruguay, Un Cargo De Secretaria 1pa Local, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Veintitrés Dólares Con 22/100 (Us$ 323
º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay, un cargo de Secretaria 1PA Local, con una asignación mensual de trescientos veintitrés dólares con 22/100 (US$ 323.22).
Artículo 5Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1993 Y Deberá Publicarse En El Diario Oficial
º Este Decreto rige a partir del 1º de enero de 1993 y deberá publicarse en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .