en uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000
Artículo 1
º . La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001 queda constituida de la siguiente manera: I. OFICIALES ESCALAFON ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
EJERCITO General 3 Mayor General 12 Brigadier General 30 Coronel 214 10 Teniente Coronel 382 10 Mayor 984 10 Capitán 1.503 Teniente 1.496 Subteniente 987 TOTAL 5.611 30
ARMADA Almirante 1 Vicealmirante 4 Contralmirante 15 Capitán de Navío 94 5 Capitán de Fragata 187 2 Capitán de Corbetal 257 2 Teniente de Navío 357 Teniente de Fragata 331 Teniente de Corbeta 258 TOTAL 1.504 9
FUERZA AEREA General 2 Mayor General 4 Brigadier General 11 Coronel 70 5 Teniente Coronel 128 5 Mayor 201 5 Capitán 355 Teniente 364 Subteniente 251 TOTAL 1.386 15 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 190 Sargento Primero 1.524 Sargento Viceprimero 3.101 Sargento Segundo 4.676 Cabo Primero 4.917 Cabo Segundo 4.595 Cabos Terceros 1.843 TOTAL 20.846 2.ARMADA Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 154 Suboficial Jefe (SPIM) 596 Suboficial Primero (SVIM) 955 Suboficial Segundo (SSIM) 1.305 Suboficial Tercero (CPIM) 1.401 Marinero (CSIM) 1.112 Marinero Segundo 26 TOTAL 5.549 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe (SM) 104 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 332 Suboficial Técnico Primero (SV) 521 Suboficial Técnico Segundo SS) 544 Suboficial Técnico Tercero (CP) 477 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 364 Aerotécnico 0 TOTAL 2.342
Artículo 2
º . Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Número 2761 De 2000 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2761 de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.