Micelio

decreto 3614 de 1954

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Artículo 1Auxíliase Con Una Suma Igual A La Mitad Del Sueldo Que Actualmente Devenga, A Cada Uno De Los Empleados De La Oficina Telegráfica De El Banco (Magdalena), Quienes Sufrieron Graves Perjuicios Por Las Inundaciones Recientes, Y A La Señora Adelaida Durán De Montaña, Telegrafista Administradora De Correos De Santa Teresa (Tolima), Cuya Residencia Fue Destruída Totalmente Por El Fuego Durante El Incendio Sucedido Hace Poco En La Población Citada

° Auxíliase con una suma igual a la mitad del sueldo que actualmente devenga, a cada uno de los empleados de la Oficina Telegráfica de El Banco (Magdalena), quienes sufrieron graves perjuicios por las inundaciones recientes, y a la señora Adelaida Durán de Montaña, Telegrafista Administradora de Correos de Santa Teresa (Tolima), cuya residencia fue destruída totalmente por el fuego durante el incendio sucedido hace poco en la población citada.

Artículo 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Artículo Anterior Se Imputará Al Capítulo 110, Artículo 2182 Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 110, artículo 2182 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas