Micelio

decreto 286 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1Establécense Las Siguientes Asignaciones Básicas Y Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos Públicos De Instituto De Seguros Sociales Contemplados En El Artículo 3º Del Decreto-Ley 1651 De 1977, Así: Cargo Asignación Básica Gastos De Representación Total Director General $ 69

º Establécense las siguientes asignaciones básicas y gastos de representación mensuales para los empleos públicos de Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, así: Cargo Asignación Básica Gastos de Representación Total Director General $ 69.300 $ 69.300 $ 138.600 Secretario General 63.925 63.925 127.850 Subdirector Nacional 62.050 62.050 124.100 Gerente Seccional Clase III 56.900 56.900 113.800 Gerente Seccional Clase. II 50.800 50.800 101.600 Gerente Seccional Clase I 44.450 44.450 88.900

Artículo 2El 50% De La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Jefe De Oficina Nacional Y Asistente De La Dirección, Tendrá Carácter De Gastos De Representación

º El 50% de la asignación básica mensual de los empleos de Jefe de Oficina Nacional y Asistente de la Dirección, tendrá carácter de gastos de representación. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, entiéndense involucrados en la asignación básica mensual los gastos de representación adicionales a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 193 de 1982, incrementados estos gastos en los mismos límites y porcentajes a que hace relación el inciso 2º del artículo 2º del Decreto Extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983.

Artículo 3El 30% De La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Secretario General Seccional, Subgerente Seccional, Director De Unidad Programática Local Institucional Y Director De Unidad Programática Local De Naturaleza Especial, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

º El 30% de la asignación básica mensual de los empleos de Secretario General Seccional, Subgerente Seccional, Director de Unidad Programática Local Institucional y Director de Unidad Programática Local de Naturaleza Especial, tendrá el carácter de gastos de representación. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, entiéndense involucrados en la asignación básica mensual los gastos de representación adicionales a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 193 de 1982, incrementados estos gastos en los mismos límites y porcentajes a que hace relación el inciso 2º del artículo 2º del Decreto Extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil