en uso de sus atribuciones legales.
Artículo 1
Artículo primero. Hácense los nombramientos siguientes, para ocupar cargos creados por decretos anteriores; a) Señor Félix Maria Niño. Oficial de Kárdex de Costos y Presupuestos de la Sección Tercera. Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Publ;icas, en reemplazo del señor Manuel Quesada, quien renunció; b)Señor Camilo A. Paredes Arboleda, Ingeniero Auxiliar de Pavimentación de la Zona de carreteras de Manizales, poíno haber aceptado el señor Ernesto Ordóñez; c) Señor Emilio Gómez, Ingeniero Jefe de la Carretera Caldas Amaga Venecia BolomboIo, sector Venecia-Bolombolo, en reemplazo del señor Eugenio Quintero, quien se excusó de aceptar este cargo; d) Señor Carlos Tulio Yaldés. Habilitado Almacenista de la Interventora de las Obras Públicas Nacionales del Departamento del Valle del Cauca, puesto éste creado por Decreto número 354(5 de 1940; d) Señor Guillermo A. Moure, Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, en cambio del señor Arturo Bolombolo quien renunció; f) Señor Bercelio Suárez, Jefe de Talleres de la Zona de Carreteras de Valledupar; g) Señor Primitivo Díaz Caicedo, Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Cartagena, puestoéste creado por Decreto número 587 de 1947, y h) Señor Carlos Gómez Grisales, Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Quibdó, en carga tío de los trabajos de la Carretera Istmina-Quibdó, empleo éste que se estableció por Decreto número 587 del presente año.
Artículo 2
Artículo segundo. Establéese permuta entre el Habilitado Almacenista de la Carretera Vélez-Capiatá-La Paz-Santa Helena, señor Eduardo González y el Almacenista Contador de la Carretera Bolívar-Sucre-Jesús María, a empalmar con la di Jesús Maria-Curubitos-Pauna, Roberto Suárez Diaz.
Artículo 3
Las cuentas comprobadas de los gastos que «e bagan con las partidas giradas o que se giren para los trabajos de la Carretera Bogotá-usme-EI Hafo-Sumapaz, las rendirá a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas el empleado de manejo que designe para ello el señor Gobernador de Cundinamarca. Queda así modificado el artículo 19 del Decreto número 66 de 1947.
Artículo 19Del Decreto Número 66 De 1947
Artículo tercero. Las cuentas comprobadas de los gastos que «e bagan con las partidas giradas o que se giren para los trabajos de la Carretera Bogotá-usme-EI Hafo-Sumapaz, las rendirá a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas el empleado de manejo que designe para ello el señor Gobernador de Cundinamarca. Queda así modificado el artículo 19 del Decreto número 66 de 1947.
Artículo 4
Artículo cuarto. Nómbrase Inspectores de Tránsito, ad honó-rcm, en las carreteras nacionales, a los señores Jorge Mercliáu. Jaime Duque Estrada, Alfonso Lora Camaeho, Rafael Parrado. Mario Meló Rodríguez, Norberto Díaz, Alfonso Londoño, Rafael Diaz Díaz. Francisco Muñera, Pablo Mogollón. Julio Soto, Miguel Eseamilla. Carlos Matías, Gerardo Maya, Luis Carlos Aragón. José R. Uribe Uribe, Fernando Jaramillo A rungo. Gabriel Torres Merlano, Ismael Cabrera, Edelbertó Gómez y Pablo Páez Casas. Dichos señores ejercerán las funciones correspondientes a tales cargos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y del Decreto número 1370 del primero de agosto de 1941.
Artículo 5
Artículo quinto. Cada uno lie los empleados de manejo nombrados en el artículo primero del presente decreto, otorgarán fianza, por la cuantía que señale la Contraloría General de la República antes de tomar posesión de sus cargos. Comuníquese y publíquese.