Micelio

decreto 4560 de 2006

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñen, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñen, deberán ser suprimidos;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para efectos de modificar su planta de personal cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímase El Siguiente Cargo Vacante De La Planta De Personal De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios No

°. Suprímase el siguiente cargo vacante de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios No. de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 991 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública