El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades, legales
Artículo 1Trasládase En El Presupuesto De La Comisaría De La Vigencia En Curso, Del Capítulo 1°, Artículo 3°, Numeral 13, "para La Escuela De Varones Que Se Construye En Sucre, En El Año, $ 500," La Suma De $ 333-36
° Trasládase en el presupuesto de la Comisaría de la vigencia en curso, del capítulo 1°, artículo 3°, numeral 13, "para la escuela de varones que se construye en Sucre, en el año, $ 500," la suma de $ 333-36.
Artículo 2La Suma Expresada Se Imputará E Invertirá Así: Para Las Escuelas De Niños Que Se Construyen En San Francisco, Y Por Partes Iguales, La Suma De Trescientos, Treinta Y Tres Pesos Con Treinta Y Seis Centavos ($ 333-36)
° La suma expresada se imputará e invertirá así: Para las escuelas de niños que se construyen en San Francisco, y por partes iguales, la suma de trescientos, treinta y tres pesos con treinta y seis centavos ($ 333-36). Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno, y si fuere aprobado, ejecútese. Dado en Mocoa a 22 de noviembre de 1929. El Comisario Especial, Ricardo Cadavid El Secretario, César Guerrero B. Comuníquese y publíquese.
Firmas
El Secretario, César Guerrero B
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno