El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones
Artículo 1Adscríbense Las Funciones De Recaudador De Hacienda Nacional A Los Telegrafistas De Las Poblaciones De Puebloviejo Y La Gloria (Magdalena), Y Cajíbío Y Miranda (Cauca)
º Adscríbense las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional a los Telegrafistas de las poblaciones de Puebloviejo y La Gloria (Magdalena), y Cajíbío y Miranda (Cauca).
Artículo 2Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Por Razón De Las Nuevas Funciones Que Se Les Asignan, Tendrán Derecho A Un Diez Por Ciento (10 Por 100) De Las Sumas Que Recauden Por Ventas De Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional Y De Sanidad, Limitando Ese Porcentaje A Treinta Pesos ($ 30) Mensuales
º Los empleados de que trata este Decreto, por razón de las nuevas funciones que se les asignan, tendrán derecho a un diez por ciento (10 por 100) de las sumas que recauden por ventas de papel sellado y estampillas de timbre nacional y de sanidad, limitando ese porcentaje a treinta pesos ($ 30) mensuales. También tendrán derecho a la partida que les fije el Ministerio de Guerra como remuneración por el recaudo del fondo de defensa nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos