en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la expedición de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia" asigna nuevas competencias, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por lo que se hace necesario adecuar su planta de personal de manera tal que se garantice en debida forma la prestación del servicio y el cumplimiento de los objetivos institucionales
Considerando · 4 motivos
Que la expedición de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia" asigna nuevas competencias, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por lo que se hace necesario adecuar su planta de personal de manera tal que se garantice en debida forma la prestación del servicio y el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, y obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la modificación de planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en sesión del 30 de agosto de 2007, debatió la propuesta de modificación de la planta de personal y determinó presentarla a consideración del Gobierno Nacional para su aprobación;
Artículo 1
º . Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creándose los siguientes cargos de empleados públicos
A partir del 1º de marzo de 2008: Número de cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 137 (Ciento treinta y siete) Defensor de Familia 2125 15 270 (Doscientos setenta) Profesional Especializado 2028 15
A partir del 1º de abril de 2008: Número de cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 71 (Setenta y uno) Defensor de Familia 2125 15 123 (Ciento veintitrés) Profesional Especializado 2028 15
A partir del 1º de octubre de 2008: Número de cargos Denominación Código Grado PLANTA GLOBAL 106 (Ciento seis) Defensor de Familia 2125 15 174 (Ciento setenta y cuatro) Profesional Especializado 2028 15
Artículo 2
º . El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 de 2002.