Micelio

decreto 2448 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididos teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto parcial de la suma de $ 4.000.000.00, asignada por medio del Decreto 1329 de 1971, en el Capítulo 630, Programa 637, artículo 6332-A del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario Oficial 33505 (Tabla De Presupuesto) Pág

º. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33505 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 7.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público