Micelio

decreto 2223 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 6ª de 1971 y 45 de 1981

Artículo 1

El artículo 8º del Decreto 1970 del 12 de Julio de 1982, quedará así:

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y modifica los artículos 3 y 5 del Decreto 3789 de 1981, en los términos señalados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 8Del Decreto 1970 Del 12 De Julio De 1982, Quedará Así: El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Modifica Los Artículos 3 Y 5 Del Decreto 3789 De 1981, En Los Términos Señalados En Los Artículos 1 Y 2 Del Presente Decreto

Artículo único . El artículo 8º del Decreto 1970 del 12 de Julio de 1982, quedará así: El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y modifica los artículos 3 y 5 del Decreto 3789 de 1981, en los términos señalados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 6ª de 1971 y 45 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público