en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 6ª de 1971 y 45 de 1981
Artículo 1
El artículo 8º del Decreto 1970 del 12 de Julio de 1982, quedará así:
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y modifica los artículos 3 y 5 del Decreto 3789 de 1981, en los términos señalados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.
Artículo 8Del Decreto 1970 Del 12 De Julio De 1982, Quedará Así: El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Modifica Los Artículos 3 Y 5 Del Decreto 3789 De 1981, En Los Términos Señalados En Los Artículos 1 Y 2 Del Presente Decreto
Artículo único . El artículo 8º del Decreto 1970 del 12 de Julio de 1982, quedará así: El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y modifica los artículos 3 y 5 del Decreto 3789 de 1981, en los términos señalados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.