El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9ª de 1983
Artículo 1De Conformidad Con El Numeral 8° Del Artículo 55 De La Ley 9ª De 1983, Señálase En Cinco Dólares (Us$ 5
° De conformidad con el numeral 8° del artículo 55 de la Ley 9ª de 1983, señálase en cinco dólares (US$ 5.00) o en su equivalente en otras monedas, la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo, para los nacionales de Portugal.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9ª de 1983
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público